II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-19743)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 120380

en su caso, de la causa de exclusión. Esta publicación se efectuará mediante exposición de
las correspondientes listas en el Tablón electrónico oficial de la Universidad de Sevilla
(https://www.us.es/tablon-virtual - Personal Docente e Investigador) y, a título informativo en
la siguiente dirección: http://docentes.us.es - Oferta de Empleo Público-Convocatorias y
estará condicionada a que, por parte de las correspondientes comisiones juzgadoras, se
hayan elaborado los criterios de evaluación de los méritos de los candidatos y hayan sido
remitidos al Servicio de Programación Docente para su publicación. En dichos criterios
deberá valorarse, en todo caso, la experiencia docente y la experiencia investigadora,
incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, que deberán tener una
consideración análoga en el conjunto de los referidos criterios de valoración de los méritos
del candidato, su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus capacidades
para la exposición y el debate ante la comisión de selección, en sesión pública, en la
correspondiente materia o especialidad.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del
siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos, aportando la
documentación necesaria mediante instancia o escrito de remisión, presentado según el
procedimiento indicado en el apartado 3.1 de estas bases. Los aspirantes que, dentro del
plazo señalado no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión
producida que justifique su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del
proceso selectivo.
No obstante lo anterior, y en el caso de que en la lista provisional no figure ningún
excluido, se publicará directamente el listado definitivo de aspirantes admitidos al concurso.
4.2 Una vez resueltas las reclamaciones de los concursantes, se publicarán las listas
definitivas de admitidos y excluidos en el Tablón electrónico oficial de la Universidad de
Sevilla (https://www.us.es/tablon-virtual - Personal Docente e Investigador) y, a título
informativo en la siguiente dirección: (https://docentes.us.es – Oferta de Empleo Público –
Convocatorias). Asimismo, se comunicará al Presidente de la comisión.
La resolución que eleve a definitivas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, en
la que deberá constar la fecha de su publicación, pondrá fin a la vía administrativa y
contra ella, los aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo
conforme a lo establecido en los artículos 46.1 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, o
bien potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Sr. Rector
Magfco., a tenor de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el
plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación. En este caso, no podrán
interponer el recurso contencioso-administrativo mencionado hasta la resolución expresa
o desestimación presunta del de reposición.
5.

Comisiones

5.1 El presente concurso será resuelto por las comisiones constituidas al efecto, en la
forma establecida en las Normas provisionales para adaptar el modo de elección de las
comisiones de selección y los criterios de selección para los concursos a cuerpos docentes
universitarios y a plazas de profesorado permanente laboral a la Ley Orgánica 2/2023, de 22
de marzo, del Sistema Universitario (Acuerdo 6.4 de Consejo de Gobierno de la Universidad
de Sevilla de 20 de diciembre de 2023) y que se relacionan en el anexo II.
El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando
concurran algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público que dispone que las autoridades y el personal al
servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias que se
señalan a continuación, se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo

cve: BOE-A-2024-19743
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Núm. 237