III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-19757)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Embajada de España en Filipinas y Construcción de Ferrocarriles, para la celebración de la Fiesta Nacional de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237

Martes 1 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 120500

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y
manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para
suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que la Representación Permanente tiene entre sus fines la promoción de las
relaciones bilaterales en el país de actuación, así como la protección en el mismo de los
intereses de España y de los españoles, todo ello de acuerdo con la normativa vigente.
II. Que la Representación Permanente está considerada una entidad beneficiaria
del mecenazgo de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al
Mecenazgo.
III. Que CAF es una empresa que mantiene un compromiso con la sociedad que va
más allá de su actividad empresarial.
IV. Que CAF conoce las iniciativas que lleva a cabo la Representación Permanente,
ya que han colaborado en los últimos años en proyectos puntuales y actividades
conjuntas para la promoción de la imagen de España y la empresa española.
V. Que por todo lo anterior, ambas partes están de acuerdo en suscribir el presente
convenio y, al efecto, convienen las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones de la participación de
CAF, en la celebración de la Fiesta Nacional de España que está previsto que tenga
lugar en Manila, Filipinas el próximo 10 de octubre de 2024.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los
Incentivos Fiscales al Mecenazgo, con el objetivo de dotar de un marco formal a la
cooperación mutua entre estas dos entidades.
A fin de alcanzar dicho objeto, CAF asume el compromiso de efectuar una aportación
económica en metálico por importe de cincuenta mil pesos filipinos (50.000,00 PHP).
En consecuencia, este convenio no tendrá coste alguno para la Representación
Permanente.
Segunda.

Difusión de la participación.

Agradecimiento en el acto de inauguración/clausura.
La inclusión del logotipo de la empresa en todo el material gráfico impreso de la
actividad (invitaciones, programas,…) mencionada en el apartado primero.
Inclusión del logotipo de la empresa en material de difusión en web y redes sociales
de la actividad mencionada en el apartado primero.
Colocación de roller de la empresa en el lugar físico de la actividad mencionada en el
apartado primero.
Entradas de cortesía para el evento de la actividad mencionada en el apartado
primero.
A todos los efectos, la difusión por parte de la Representación Permanente de la
participación de CAF, no constituirá en ningún caso una prestación de servicios.

cve: BOE-A-2024-19757
Verificable en https://www.boe.es

La Representación Permanente se compromete a difundir la participación de CAF, y
agradecerá la aportación en las acciones comerciales y de publicidad diseñadas para la
actividad señalada en el apartado primero, lo que podrá hacerse mediante alguna de las
siguientes acciones: