III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-19799)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Diputación de Girona, para la cesión de información procedente de la base padronal del INE en el ámbito de los trabajos previstos en la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, del Ministerio de Política Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120803
cabo una serie de actuaciones destinadas a la transformación digital y modernización de
los sistemas de gestión del Padrón municipal de las Entidades Locales.
Así, con fecha 17 de julio de 2023, se suscribió un Convenio entre el Ministerio de
Política Territorial (MPT) y el Instituto Nacional de Estadística para el impulso de la
modernización de los sistemas de gestión del padrón de las entidades locales cuyo
objeto es determinar las condiciones para la colaboración entre el MPT y el INE, para el
desarrollo de la actuación de apoyo al MPT en la convocatoria de las subvenciones
destinadas al impulso de la modernización y digitalización de los sistemas de gestión del
padrón de las entidades locales, dentro del Proyecto de «Apoyo a la Transformación
Digital de las Administraciones Locales», que llevará a cabo el MPT en el marco del
PRTR, así como asesoramiento técnico en las posibles reformas normativas necesarias
para la modernización del sistema de intercambio de datos del padrón entre
administraciones públicas (publicado en BOE de 31 de julio de 2023 https://www.boe.es/
diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-17613).
Asimismo, en virtud de estas actuaciones, se han modificado tanto la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local como el Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real
Decreto 1690/1986, de 11 de julio, con el fin de establecer un nuevo sistema de gestión
de información territorial que permita disponer de una base de datos de viviendas a nivel
nacional, así como el establecimiento de un nuevo sistema de intercambio de
información en tiempo real.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local ha sido
modificada por el artículo 128.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública,
régimen local y mecenazgo, dando una nueva redacción al artículo 16.2.c), en virtud de
la cual se incorpora la referencia catastral en el territorio fiscal común, o el código
equivalente en los territorios forales (siempre que el domicilio cuente con alguno de
ellos), como parte de los datos obligatorios del padrón de cara a la identificación y
formación de la base de datos de viviendas:
«2. La inscripción en el Padrón municipal contendrá como obligatorios sólo los
siguientes datos:... c) Domicilio habitual, con especificación de la referencia catastral, en
el territorio fiscal común o el código equivalente en los territorios forales, siempre que el
domicilio cuente con referencia catastral o código equivalente.»
El Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real
Decreto 1690/1986, de 11 de julio, ha dado una nueva redacción a los artículos 65 y 66
estableciendo un intercambio de datos en tiempo real:
Art. 65 «Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística, por medio
de un sistema de intercambio de datos en tiempo real, las variaciones que se hayan
producido en los datos de sus padrones municipales, para que este organismo pueda
ejercer las tareas de coordinación encomendadas en el artículo 17.3 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, sin perjuicio de la información que deben remitir a la Oficina del Censo
Electoral para la actualización del censo electoral, de acuerdo con lo que establece la
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.»
Por su parte el art. 66: «Por el mismo procedimiento mencionado en el artículo
anterior, el Instituto Nacional de Estadística comunicará a los Ayuntamientos las
discrepancias detectadas en los datos de sus padrones municipales, con el fin de que
introduzcan las modificaciones pertinentes».
No obstante lo anterior, en la Disposición transitoria única del RD 141/2024 se
establece un «Período transitorio para la puesta en marcha del sistema de intercambio
de datos en tiempo real del padrón municipal y del padrón de españoles residentes en el
cve: BOE-A-2024-19799
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120803
cabo una serie de actuaciones destinadas a la transformación digital y modernización de
los sistemas de gestión del Padrón municipal de las Entidades Locales.
Así, con fecha 17 de julio de 2023, se suscribió un Convenio entre el Ministerio de
Política Territorial (MPT) y el Instituto Nacional de Estadística para el impulso de la
modernización de los sistemas de gestión del padrón de las entidades locales cuyo
objeto es determinar las condiciones para la colaboración entre el MPT y el INE, para el
desarrollo de la actuación de apoyo al MPT en la convocatoria de las subvenciones
destinadas al impulso de la modernización y digitalización de los sistemas de gestión del
padrón de las entidades locales, dentro del Proyecto de «Apoyo a la Transformación
Digital de las Administraciones Locales», que llevará a cabo el MPT en el marco del
PRTR, así como asesoramiento técnico en las posibles reformas normativas necesarias
para la modernización del sistema de intercambio de datos del padrón entre
administraciones públicas (publicado en BOE de 31 de julio de 2023 https://www.boe.es/
diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-17613).
Asimismo, en virtud de estas actuaciones, se han modificado tanto la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local como el Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real
Decreto 1690/1986, de 11 de julio, con el fin de establecer un nuevo sistema de gestión
de información territorial que permita disponer de una base de datos de viviendas a nivel
nacional, así como el establecimiento de un nuevo sistema de intercambio de
información en tiempo real.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local ha sido
modificada por el artículo 128.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública,
régimen local y mecenazgo, dando una nueva redacción al artículo 16.2.c), en virtud de
la cual se incorpora la referencia catastral en el territorio fiscal común, o el código
equivalente en los territorios forales (siempre que el domicilio cuente con alguno de
ellos), como parte de los datos obligatorios del padrón de cara a la identificación y
formación de la base de datos de viviendas:
«2. La inscripción en el Padrón municipal contendrá como obligatorios sólo los
siguientes datos:... c) Domicilio habitual, con especificación de la referencia catastral, en
el territorio fiscal común o el código equivalente en los territorios forales, siempre que el
domicilio cuente con referencia catastral o código equivalente.»
El Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real
Decreto 1690/1986, de 11 de julio, ha dado una nueva redacción a los artículos 65 y 66
estableciendo un intercambio de datos en tiempo real:
Art. 65 «Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística, por medio
de un sistema de intercambio de datos en tiempo real, las variaciones que se hayan
producido en los datos de sus padrones municipales, para que este organismo pueda
ejercer las tareas de coordinación encomendadas en el artículo 17.3 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, sin perjuicio de la información que deben remitir a la Oficina del Censo
Electoral para la actualización del censo electoral, de acuerdo con lo que establece la
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.»
Por su parte el art. 66: «Por el mismo procedimiento mencionado en el artículo
anterior, el Instituto Nacional de Estadística comunicará a los Ayuntamientos las
discrepancias detectadas en los datos de sus padrones municipales, con el fin de que
introduzcan las modificaciones pertinentes».
No obstante lo anterior, en la Disposición transitoria única del RD 141/2024 se
establece un «Período transitorio para la puesta en marcha del sistema de intercambio
de datos en tiempo real del padrón municipal y del padrón de españoles residentes en el
cve: BOE-A-2024-19799
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Núm. 237