III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-19795)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Centro de Enseñanza Universitaria SEK, SA, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120791
2. Nombrar un tutor formativo como guía y asesor, que se responsabilice de la
correcta ejecución de este, así como de evaluar el desempeño del alumnado.
3. Fijar un plan de trabajo acorde al plan formativo establecido para el universitario
o universitaria.
4. Emitir un informe al finalizar el período de prácticas, en el que se haga constar:
a)
b)
c)
d)
tutoría.
tareas realizadas por el estudiante o la estudiante;
número total de horas realizadas;
valoración personal sobre la labor desempeñada por la alumna o alumno;
cualquier otro aspecto considerado relevante por la persona responsable de la
5. Conceder un día libre no recuperable por examen de asignaturas de los estudios
cursados en la Universidad, así como facilitar la asistencia del alumnado a las pruebas
de evaluación supervisadas por el tutor o tutora académica.
Tercera. Compromisos del Centro de Enseñanza Universitaria SEK, SA-la Universidad.
La Universidad, en relación con las prácticas externas, asume los siguientes
compromisos:
1. Supervisar el desarrollo del proceso formativo. Establecerá los mecanismos
adecuados para su seguimiento y evaluación, y nombrará una tutora o tutor académico
que asuma el asesoramiento metodológico y técnico del alumnado, así como el proceso
de evaluación.
2. Establecer los sistemas de evaluación adecuados a las prácticas externas y a
sus participantes.
3. Informar a la persona en prácticas de los compromisos que adquiere en virtud
del presente convenio.
Cuarta. Actuaciones y deberes del alumnado en prácticas.
– A la tutela, durante todo el período de duración de las prácticas, por un profesor o
profesora de la universidad, y por un profesional de la unidad donde realice la misma.
– A la evaluación de su desempeño de acuerdo con los criterios establecidos por la
Universidad.
– A la obtención de un informe de la actividad desarrollada, su duración y su
rendimiento.
– A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación
sobre dicha la materia.
– A recibir información en todo momento de la normativa de seguridad y prevención
de riesgos laborales.
– En el caso del alumnado con algún tipo de discapacidad, a conciliar la realización
de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o
conectadas con su discapacidad.
– Aprovechar al máximo las posibilidades de práctica y formación que el INAEM les
ofrece.
– Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.
Asimismo, el alumnado tendrá las siguientes obligaciones:
– Cumplir la normativa relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.
cve: BOE-A-2024-19795
Verificable en https://www.boe.es
Durante la realización de las prácticas académicas externas, el alumnado asumirá
las siguientes actuaciones y obligaciones, sin perjuicio de lo establecido en el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios:
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120791
2. Nombrar un tutor formativo como guía y asesor, que se responsabilice de la
correcta ejecución de este, así como de evaluar el desempeño del alumnado.
3. Fijar un plan de trabajo acorde al plan formativo establecido para el universitario
o universitaria.
4. Emitir un informe al finalizar el período de prácticas, en el que se haga constar:
a)
b)
c)
d)
tutoría.
tareas realizadas por el estudiante o la estudiante;
número total de horas realizadas;
valoración personal sobre la labor desempeñada por la alumna o alumno;
cualquier otro aspecto considerado relevante por la persona responsable de la
5. Conceder un día libre no recuperable por examen de asignaturas de los estudios
cursados en la Universidad, así como facilitar la asistencia del alumnado a las pruebas
de evaluación supervisadas por el tutor o tutora académica.
Tercera. Compromisos del Centro de Enseñanza Universitaria SEK, SA-la Universidad.
La Universidad, en relación con las prácticas externas, asume los siguientes
compromisos:
1. Supervisar el desarrollo del proceso formativo. Establecerá los mecanismos
adecuados para su seguimiento y evaluación, y nombrará una tutora o tutor académico
que asuma el asesoramiento metodológico y técnico del alumnado, así como el proceso
de evaluación.
2. Establecer los sistemas de evaluación adecuados a las prácticas externas y a
sus participantes.
3. Informar a la persona en prácticas de los compromisos que adquiere en virtud
del presente convenio.
Cuarta. Actuaciones y deberes del alumnado en prácticas.
– A la tutela, durante todo el período de duración de las prácticas, por un profesor o
profesora de la universidad, y por un profesional de la unidad donde realice la misma.
– A la evaluación de su desempeño de acuerdo con los criterios establecidos por la
Universidad.
– A la obtención de un informe de la actividad desarrollada, su duración y su
rendimiento.
– A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación
sobre dicha la materia.
– A recibir información en todo momento de la normativa de seguridad y prevención
de riesgos laborales.
– En el caso del alumnado con algún tipo de discapacidad, a conciliar la realización
de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o
conectadas con su discapacidad.
– Aprovechar al máximo las posibilidades de práctica y formación que el INAEM les
ofrece.
– Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.
Asimismo, el alumnado tendrá las siguientes obligaciones:
– Cumplir la normativa relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.
cve: BOE-A-2024-19795
Verificable en https://www.boe.es
Durante la realización de las prácticas académicas externas, el alumnado asumirá
las siguientes actuaciones y obligaciones, sin perjuicio de lo establecido en el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios: