III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-19801)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con Fini Golosinas España, SLU, para la realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes de postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120822
convenio, en primer término a través de los tutores para cada una de las prácticas y en
segundo término a través del responsable del vicerrectorado de investigación y postgrado
de la UIMP, o del vicerrectorado que en caso de una remodelación de la estructura de la
universidad asuma las competencias en materia de estudios de postgrado.
En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial,
ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, siendo
el órgano competente la Audiencia Nacional, de conformidad con el artículo 11.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en duplicado ejemplar,
en las fechas que se indican, tomándose como referencia de fecha de formalización la
del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos
Andradas Heranz, 19 de septiembre de 2024.–Por Fini Golosinas España, SLU, Rosaria
María Rodríguez López, 20 de septiembre de 2024.
cve: BOE-A-2024-19801
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120822
convenio, en primer término a través de los tutores para cada una de las prácticas y en
segundo término a través del responsable del vicerrectorado de investigación y postgrado
de la UIMP, o del vicerrectorado que en caso de una remodelación de la estructura de la
universidad asuma las competencias en materia de estudios de postgrado.
En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial,
ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, siendo
el órgano competente la Audiencia Nacional, de conformidad con el artículo 11.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en duplicado ejemplar,
en las fechas que se indican, tomándose como referencia de fecha de formalización la
del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos
Andradas Heranz, 19 de septiembre de 2024.–Por Fini Golosinas España, SLU, Rosaria
María Rodríguez López, 20 de septiembre de 2024.
cve: BOE-A-2024-19801
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Núm. 237