III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-19788)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se publica la Adenda al Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, para la ejecución de los Planes de Seguros Agrarios Combinados en el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237

Martes 1 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 120662

Es necesario proceder a la tramitación de una Adenda al Convenio firmado el
pasado 8 de abril, con objeto de incrementar en 94.078.952,32 euros el límite máximo
de gasto en el ejercicio 2024 que figura en la cláusula vigésima, párrafo tercero, del
Convenio (284,52 millones de euros), estableciéndose un nuevo límite de gasto
de 378.598.952,32 euros.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente Adenda al Convenio
citado que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

Incrementar en 94.078.952,32 euros el límite máximo de gasto en el ejercicio 2024 a
que se refiere la cláusula vigésima, párrafo tercero, del Convenio firmado el día 8 de abril
de 2024, que pasa a ser de 378.598.952,32 euros. Dicho párrafo tercero de la cláusula
vigésima queda redactado como sigue:
«Por ello, del presente Convenio, se deriva para ENESA un límite máximo de
gasto en el ejercicio 2024 de 378.598.952,32 euros, resultante de la ampliación de
crédito aprobada el 1 de julio de 2024, por un importe de 94.078.952,32 euros,
sobre la dotación inicial, de 284,52 millones de euros, establecida en el apartado
décimo del cuadragésimo quinto Plan Anual de Seguros Agrarios (aprobado
mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023 y
publicado en el BOE mediante Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la
Subsecretaría).
Dicho límite máximo de gasto podría verse de nuevo incrementado una vez
aprobada la ampliación de crédito y formalizada la correspondiente Adenda al
Convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten
preceptivos de conformidad con las disposiciones que resulten de aplicación.»
Segunda. Eficacia.
La presente Adenda será eficaz una vez inscrita, en el plazo de 5 días hábiles desde
su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO). Así mismo, será publicada en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-19788
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, así como de la debida constancia de cuanto queda
convenido, una y otra parte formalizan la presente Adenda, en la fecha de la firma electrónica,
tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.–El Subsecretario
de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ernesto Abati García-Manso.–El Presidente de la
Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA,
Ignacio Machetti Bermejo.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X