III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-19793)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Promoción XXIV, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Envatios XXIV-Fase II, de 82,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Valdilecha, Mejorada del Campo, Campo Real, Arganda del Rey, Loeches y Velilla de San Antonio (Comunidad de Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120770
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante
las obras:
– Se realizarán previo al inicio de las obras, prospecciones del terreno en la época
adecuada y por un técnico especializado en botánica, para localización, y el
establecimiento de medidas adecuadas para evitar los impactos sobre la vegetación
silvestre. Se prestará especial atención en la realización de un inventario de especies de
especial significación asociadas a formaciones de matorrales gipsícolas y tomillares,
según la condición 1.ii.Vegetación, flora e HICs.2.
– Se evitará la ejecución de las obras en el periodo comprendido entre el 1 de marzo
y el 31 de agosto, ambos inclusive, según la condición 1.ii.Fauna.1.
– Con carácter general, se deberá respetar un perímetro de 1,5 km de radio
alrededor de los nidos de águila imperial existentes en la zona, para lo cual se verificará
su presencia mediante prospección previa por técnicos especializados al inicio de los
trabajos en coordinación con la guardería forestal, según la condición 1.ii.Fauna.3.
– En el ámbito del yacimiento Rompe Tejas y La Laguna, afectado por la línea
eléctrica, se presentará un informe final de la peritación de valoración arqueológica,
según la condición 1.ii. Patrimonio cultural. 10.
cve: BOE-A-2024-19793
Verificable en https://www.boe.es
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120770
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante
las obras:
– Se realizarán previo al inicio de las obras, prospecciones del terreno en la época
adecuada y por un técnico especializado en botánica, para localización, y el
establecimiento de medidas adecuadas para evitar los impactos sobre la vegetación
silvestre. Se prestará especial atención en la realización de un inventario de especies de
especial significación asociadas a formaciones de matorrales gipsícolas y tomillares,
según la condición 1.ii.Vegetación, flora e HICs.2.
– Se evitará la ejecución de las obras en el periodo comprendido entre el 1 de marzo
y el 31 de agosto, ambos inclusive, según la condición 1.ii.Fauna.1.
– Con carácter general, se deberá respetar un perímetro de 1,5 km de radio
alrededor de los nidos de águila imperial existentes en la zona, para lo cual se verificará
su presencia mediante prospección previa por técnicos especializados al inicio de los
trabajos en coordinación con la guardería forestal, según la condición 1.ii.Fauna.3.
– En el ámbito del yacimiento Rompe Tejas y La Laguna, afectado por la línea
eléctrica, se presentará un informe final de la peritación de valoración arqueológica,
según la condición 1.ii. Patrimonio cultural. 10.
cve: BOE-A-2024-19793
Verificable en https://www.boe.es
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X