II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNITAT VALENCIANA. Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-19704)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Justicia y Autogobierno, de la Conselleria de Justicia e Interior, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación en los Servicios Comunes Procesales de Asuntos Generales y en las Oficinas Fiscales de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 120334
el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas.
2.2 Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles siguientes al de
la publicación simultánea de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y el «Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana». Si dicha simultaneidad no fuese posible, dicho
plazo se contará a partir de la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana».
2.3 Las personas aspirantes tienen que consignar, en la solicitud de participación,
la denominación del puesto de trabajo al que optan así como la localidad donde se
encuentra el centro de destino correspondiente y, si quiere optar al mismo tiempo por
más de un puesto de esta convocatoria, tendrán que indicar por orden de preferencia las
denominaciones correspondientes de los puestos a los que optan así como la localidad
donde se encuentra el centro de destino correspondiente, que figuran en el anexo I,
siempre que reúnan los requisitos que se exigen.
Tercera.
Documentación.
3.1 Junto con la solicitud, los participantes deberán anexar curriculum vitae en el
que deberá constar:
a) Títulos académicos.
b) Puestos de trabajo desempeñados, tanto en la Administración como fuera de ella.
c) Estudios y cursos realizados, publicación de trabajos científicos presentación de
ponencias, conocimientos de idiomas y aquellos documentos acreditativos de los méritos
que, a su juicio, acrediten su idoneidad para el puesto, así como un índice de los
mismos,
3.2 Dicha documentación será escaneada por los funcionarios y funcionarias
participantes en un único fichero (todas las páginas en un solo fichero, no un fichero por
página o documento) y que titularán con sus apellidos, nombre y NIF, todo ello en letras
mayúsculas. Si dicha documentación ya obrara en el expediente del funcionario sólo
será necesario citarlos en la solicitud, sin aportar los documentos correspondientes.
3.3 La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación aportada
por los aspirantes supondrá la pérdida de plaza además de las medidas legales que
corresponda aplicar.
Resolución y adjudicación del destino.
4.1 Previamente al nombramiento, se requerirá informe del/de la responsable del
que dependa el puesto de trabajo.
4.2 La resolución de la presente convocatoria se llevará a cabo mediante resolución
motivada de la Dirección General de Justicia y Autogobierno, en los términos del
artículo 60.2 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, efectuándose el
nombramiento en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, pudiendo prorrogarse,
excepcionalmente, hasta un mes más.
4.3 El régimen de posesión del nuevo destino será el establecido en el artículo 52
del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
4.4 El personal nombrado podrá ser cesado con carácter discrecional mediante
resolución motivada en los términos previstos en el artículo 62.1 del Real
decreto 1451/2005. También podrá renunciar a dicho puesto mediante solicitud razonada
siempre que hayan desempeñado el citado puesto al menos durante un año.
4.5 El personal funcionario que cese o renuncie al puesto de libre designación será
adscrito provisionalmente, en tanto no obtenga un puesto con carácter definitivo, dentro
del mismo municipio y con efectos del día siguiente al de la resolución del cese o
aceptación de la renuncia.
cve: BOE-A-2024-19704
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 120334
el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas.
2.2 Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles siguientes al de
la publicación simultánea de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y el «Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana». Si dicha simultaneidad no fuese posible, dicho
plazo se contará a partir de la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana».
2.3 Las personas aspirantes tienen que consignar, en la solicitud de participación,
la denominación del puesto de trabajo al que optan así como la localidad donde se
encuentra el centro de destino correspondiente y, si quiere optar al mismo tiempo por
más de un puesto de esta convocatoria, tendrán que indicar por orden de preferencia las
denominaciones correspondientes de los puestos a los que optan así como la localidad
donde se encuentra el centro de destino correspondiente, que figuran en el anexo I,
siempre que reúnan los requisitos que se exigen.
Tercera.
Documentación.
3.1 Junto con la solicitud, los participantes deberán anexar curriculum vitae en el
que deberá constar:
a) Títulos académicos.
b) Puestos de trabajo desempeñados, tanto en la Administración como fuera de ella.
c) Estudios y cursos realizados, publicación de trabajos científicos presentación de
ponencias, conocimientos de idiomas y aquellos documentos acreditativos de los méritos
que, a su juicio, acrediten su idoneidad para el puesto, así como un índice de los
mismos,
3.2 Dicha documentación será escaneada por los funcionarios y funcionarias
participantes en un único fichero (todas las páginas en un solo fichero, no un fichero por
página o documento) y que titularán con sus apellidos, nombre y NIF, todo ello en letras
mayúsculas. Si dicha documentación ya obrara en el expediente del funcionario sólo
será necesario citarlos en la solicitud, sin aportar los documentos correspondientes.
3.3 La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación aportada
por los aspirantes supondrá la pérdida de plaza además de las medidas legales que
corresponda aplicar.
Resolución y adjudicación del destino.
4.1 Previamente al nombramiento, se requerirá informe del/de la responsable del
que dependa el puesto de trabajo.
4.2 La resolución de la presente convocatoria se llevará a cabo mediante resolución
motivada de la Dirección General de Justicia y Autogobierno, en los términos del
artículo 60.2 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, efectuándose el
nombramiento en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, pudiendo prorrogarse,
excepcionalmente, hasta un mes más.
4.3 El régimen de posesión del nuevo destino será el establecido en el artículo 52
del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
4.4 El personal nombrado podrá ser cesado con carácter discrecional mediante
resolución motivada en los términos previstos en el artículo 62.1 del Real
decreto 1451/2005. También podrá renunciar a dicho puesto mediante solicitud razonada
siempre que hayan desempeñado el citado puesto al menos durante un año.
4.5 El personal funcionario que cese o renuncie al puesto de libre designación será
adscrito provisionalmente, en tanto no obtenga un puesto con carácter definitivo, dentro
del mismo municipio y con efectos del día siguiente al de la resolución del cese o
aceptación de la renuncia.
cve: BOE-A-2024-19704
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Cuarta.