II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Carrera Fiscal. (BOE-A-2024-19695)
Orden PJC/1041/2024, de 26 de septiembre, por la que se convoca concurso de traslados para la cobertura de plazas en el Ministerio Fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 120275
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
19695
Orden PJC/1041/2024, de 26 de septiembre, por la que se convoca concurso
de traslados para la cobertura de plazas en el Ministerio Fiscal.
A efectos de lo previsto en el artículo 36.5 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por
la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y de conformidad con los
artículos 63 y siguientes del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal,
Este Ministerio, a propuesta del Fiscal General del Estado, acuerda convocar
concurso de destinos vacantes en la Carrera Fiscal, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.
1. Podrán tomar parte en el concurso los Fiscales de segunda categoría y los
Abogados Fiscales de tercera categoría que lleven más de dos años en la plaza a la que
hubieran accedido voluntariamente, así como los abogados fiscales nombrados para su
primer destino, que lleven más de un año en el mismo. Esta última regla será aplicable a
quienes desempeñen una plaza reservada por encontrarse su titular en servicios
especiales, si bien podrán concursar en cualquier momento si quedaran adscritos como
consecuencia de la reincorporación del titular.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.3 del Real Decreto 305/2022, de 3
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal, los fiscales que se
encuentren en excedencia voluntaria por cuidado de hijo o familiares conforme al
artículo 84.1.c) y d) del citado reglamento, durante los dos primeros años de excedencia,
tendrán derecho a participar en los concursos de traslados, aunque no hubieran agotado
el tiempo mínimo de permanencia establecido en el artículo 67.1 del reglamento, que sí
será de aplicación en el nuevo destino que obtengan.
2. Los Fiscales reingresados al servicio activo, procedentes de la situación de
excedencia voluntaria o de la de suspensión definitiva y que hayan sido rehabilitados,
podrán concursar transcurrido un año desde la fecha de la orden ministerial o del real
decreto de nombramiento en el destino de reingreso.
3. El tiempo de permanencia se computará desde la fecha de publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» del real decreto o de la orden de nombramiento para el
destino que ocupan.
Segunda.
Tienen obligación de concursar:
a) Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria sin derecho a
reserva de puesto de trabajo que hubiesen solicitado el reingreso al servicio activo y
quienes se encuentren en el supuesto del artículo 90.6 del Reglamento del Ministerio
Fiscal.
b) Quienes hubieren solicitado el reingreso al servicio activo cuando procedan de la
situación de suspensión definitiva de funciones superior a seis meses, una vez finalizado
el período de suspensión.
c) Los miembros del Ministerio Fiscal que hubiesen sido rehabilitados.
cve: BOE-A-2024-19695
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 120275
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
19695
Orden PJC/1041/2024, de 26 de septiembre, por la que se convoca concurso
de traslados para la cobertura de plazas en el Ministerio Fiscal.
A efectos de lo previsto en el artículo 36.5 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por
la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y de conformidad con los
artículos 63 y siguientes del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal,
Este Ministerio, a propuesta del Fiscal General del Estado, acuerda convocar
concurso de destinos vacantes en la Carrera Fiscal, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.
1. Podrán tomar parte en el concurso los Fiscales de segunda categoría y los
Abogados Fiscales de tercera categoría que lleven más de dos años en la plaza a la que
hubieran accedido voluntariamente, así como los abogados fiscales nombrados para su
primer destino, que lleven más de un año en el mismo. Esta última regla será aplicable a
quienes desempeñen una plaza reservada por encontrarse su titular en servicios
especiales, si bien podrán concursar en cualquier momento si quedaran adscritos como
consecuencia de la reincorporación del titular.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.3 del Real Decreto 305/2022, de 3
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal, los fiscales que se
encuentren en excedencia voluntaria por cuidado de hijo o familiares conforme al
artículo 84.1.c) y d) del citado reglamento, durante los dos primeros años de excedencia,
tendrán derecho a participar en los concursos de traslados, aunque no hubieran agotado
el tiempo mínimo de permanencia establecido en el artículo 67.1 del reglamento, que sí
será de aplicación en el nuevo destino que obtengan.
2. Los Fiscales reingresados al servicio activo, procedentes de la situación de
excedencia voluntaria o de la de suspensión definitiva y que hayan sido rehabilitados,
podrán concursar transcurrido un año desde la fecha de la orden ministerial o del real
decreto de nombramiento en el destino de reingreso.
3. El tiempo de permanencia se computará desde la fecha de publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» del real decreto o de la orden de nombramiento para el
destino que ocupan.
Segunda.
Tienen obligación de concursar:
a) Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria sin derecho a
reserva de puesto de trabajo que hubiesen solicitado el reingreso al servicio activo y
quienes se encuentren en el supuesto del artículo 90.6 del Reglamento del Ministerio
Fiscal.
b) Quienes hubieren solicitado el reingreso al servicio activo cuando procedan de la
situación de suspensión definitiva de funciones superior a seis meses, una vez finalizado
el período de suspensión.
c) Los miembros del Ministerio Fiscal que hubiesen sido rehabilitados.
cve: BOE-A-2024-19695
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