V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. (BOE-B-2024-34895)
Extracto de la Resolución de 26 de septiembre de 2024 de la Fundación EOI, F.S.P. por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la innovación abierta a través de la iniciativa «Activa Startups», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. V-B. Pág. 54125
Tercero. Bases reguladoras.
Orden ICT/1426/2021, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases
reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la innovación a través
de la iniciativa "Activa Startups", en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resilencia, publicada en el Boletín Oficial del Estado número
305, de 22 de diciembre de 2021.
Cuarto. Cuantía.
El gasto para esta convocatoria es de un máximo de SEIS MILLONES
NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA EUROS
(6.987.950 €) que será aportado por la Fundación EOI con cargo al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, integrándose en la inversión 2,
«Crecimiento», del Componente 13, Impulso a la pyme.
La cuantía máxima prevista en el apartado 1 podrá ser incrementada con una
cuantía adicional cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de desarrollo de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se produzca un aumento del crédito disponible
antes de la concesión de las ayudas.
En todo caso, la declaración de los créditos finalmente disponibles y su
distribución definitiva se aprobará por Resolución del órgano de concesión y se
publicará en el tablón de la sede electrónica de la Fundación EOI y en la «Base de
Datos Nacional de Subvenciones» (BDNS) con carácter previo a la resolución de
concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar
nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
La intensidad de la ayuda concedida será del cien por cien del importe bruto de
los costes subvencionables del proyecto hasta una cuantía máxima de NUEVE MIL
QUINIENTOS EUROS (9.500,00 EUROS).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será desde la publicación del extracto
de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE) hasta el 31 de octubre
de 2024.
Madrid, 26 de septiembre de 2024.- José Bayón López, Director General de la
Fundación EOI, F.S.P.
cve: BOE-B-2024-34895
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240043707-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. V-B. Pág. 54125
Tercero. Bases reguladoras.
Orden ICT/1426/2021, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases
reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la innovación a través
de la iniciativa "Activa Startups", en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resilencia, publicada en el Boletín Oficial del Estado número
305, de 22 de diciembre de 2021.
Cuarto. Cuantía.
El gasto para esta convocatoria es de un máximo de SEIS MILLONES
NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA EUROS
(6.987.950 €) que será aportado por la Fundación EOI con cargo al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, integrándose en la inversión 2,
«Crecimiento», del Componente 13, Impulso a la pyme.
La cuantía máxima prevista en el apartado 1 podrá ser incrementada con una
cuantía adicional cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de desarrollo de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se produzca un aumento del crédito disponible
antes de la concesión de las ayudas.
En todo caso, la declaración de los créditos finalmente disponibles y su
distribución definitiva se aprobará por Resolución del órgano de concesión y se
publicará en el tablón de la sede electrónica de la Fundación EOI y en la «Base de
Datos Nacional de Subvenciones» (BDNS) con carácter previo a la resolución de
concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar
nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
La intensidad de la ayuda concedida será del cien por cien del importe bruto de
los costes subvencionables del proyecto hasta una cuantía máxima de NUEVE MIL
QUINIENTOS EUROS (9.500,00 EUROS).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será desde la publicación del extracto
de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE) hasta el 31 de octubre
de 2024.
Madrid, 26 de septiembre de 2024.- José Bayón López, Director General de la
Fundación EOI, F.S.P.
cve: BOE-B-2024-34895
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240043707-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X