V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. (BOE-B-2024-34897)
Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, por el que se somete a información pública la solicitud de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública de la instalación solar fotovoltaica "Los Silos", de 56,01 MW de potencia pico y 50,10 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Almenara de Adaja, Bocigas y Olmedo, en la provincia de Valladolid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. V-B. Pág. 54134
subestaciones, así como la superficie para caminos de acceso que quedan a
disposición y uso permanente de la instalación.
- Superficie de ocupación permanente: en las líneas aéreas comprende el
establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables
conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes,
torres o apoyos fijos. En las líneas subterráneas comprende el establecimiento de
los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores, como
canalizaciones, cámaras de empalme y arquetas.
- Superficie servidumbre permanente de paso: superficie ocupada por la
proyección de la línea o de las palas de los aerogeneradores sobre el terreno en
las condiciones más desfavorables de viento. En las líneas aéreas se obtiene
calculando el área obtenida por la proyección sobre el terreno de los conductores
exteriores, en las condiciones más desfavorables cuando los conductores estén
desplazados hacia el exterior de la línea por un viento de 120 km/h, para cada
finca afectada. En las líneas subterráneas, se obtiene multiplicando el ancho de la
zanja necesaria para establecer la línea por la longitud de tendido subterráneo que
afecta a la finca. Por esta superficie pasa la línea permanentemente y el titular de
la instalación tiene servidumbre de paso, como predio dominante, para vigilarla,
conservarla y repararla. El uso de esta servidumbre lleva implícita la indemnización
de los daños que se produzcan al dueño del predio sirviente, cada vez que se
haga uso de la misma.
- Otras servidumbres de seguridad, con limitaciones a la propiedad, expresada
en metros cuadrados: según art.160 y con las limitaciones y compatibilidades que
establecen los art.161 y 162 del Real Decreto 1955/2000. En todo caso, y para las
líneas eléctricas aéreas, queda limitada la plantación de árboles y prohibida la
construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la
proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más
desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de
dicha proyección. Para las líneas subterráneas se prohíbe la plantación y
construcciones mencionadas en el párrafo anterior, en la franja definida por la
zanja donde van alojados los conductores incrementada en las distancias mínimas
de seguridad reglamentarias, a cada lado en una distancia mínima de seguridad
igual a la mitad de la anchura de la canalización (Aptdo.5.1 de la ITC-LAT-06 del
Real Decreto 223/2008).
Valladolid, 23 de septiembre de 2024.- El Director del Área Funcional de
Industria y Energía, Alfredo Catalina Gallego.
ID: A240043673-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2024-34897
Verificable en https://www.boe.es
- Superficie Ocupación temporal: superficie requerida temporalmente para
llevar a cabo el emplazamiento, circulación de maquinaria y de vehículos durante
la construcción, puesta en marcha y mantenimiento de las instalaciones. Incluye
los caminos de paso para la maquinaria cuando no sea posible la circulación por la
traza de la línea, en terrenos expropiados en pleno dominio. Esta superficie será
repuesta a su estado original tras la finalización de los trabajos.
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. V-B. Pág. 54134
subestaciones, así como la superficie para caminos de acceso que quedan a
disposición y uso permanente de la instalación.
- Superficie de ocupación permanente: en las líneas aéreas comprende el
establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables
conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes,
torres o apoyos fijos. En las líneas subterráneas comprende el establecimiento de
los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores, como
canalizaciones, cámaras de empalme y arquetas.
- Superficie servidumbre permanente de paso: superficie ocupada por la
proyección de la línea o de las palas de los aerogeneradores sobre el terreno en
las condiciones más desfavorables de viento. En las líneas aéreas se obtiene
calculando el área obtenida por la proyección sobre el terreno de los conductores
exteriores, en las condiciones más desfavorables cuando los conductores estén
desplazados hacia el exterior de la línea por un viento de 120 km/h, para cada
finca afectada. En las líneas subterráneas, se obtiene multiplicando el ancho de la
zanja necesaria para establecer la línea por la longitud de tendido subterráneo que
afecta a la finca. Por esta superficie pasa la línea permanentemente y el titular de
la instalación tiene servidumbre de paso, como predio dominante, para vigilarla,
conservarla y repararla. El uso de esta servidumbre lleva implícita la indemnización
de los daños que se produzcan al dueño del predio sirviente, cada vez que se
haga uso de la misma.
- Otras servidumbres de seguridad, con limitaciones a la propiedad, expresada
en metros cuadrados: según art.160 y con las limitaciones y compatibilidades que
establecen los art.161 y 162 del Real Decreto 1955/2000. En todo caso, y para las
líneas eléctricas aéreas, queda limitada la plantación de árboles y prohibida la
construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la
proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más
desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de
dicha proyección. Para las líneas subterráneas se prohíbe la plantación y
construcciones mencionadas en el párrafo anterior, en la franja definida por la
zanja donde van alojados los conductores incrementada en las distancias mínimas
de seguridad reglamentarias, a cada lado en una distancia mínima de seguridad
igual a la mitad de la anchura de la canalización (Aptdo.5.1 de la ITC-LAT-06 del
Real Decreto 223/2008).
Valladolid, 23 de septiembre de 2024.- El Director del Área Funcional de
Industria y Energía, Alfredo Catalina Gallego.
ID: A240043673-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2024-34897
Verificable en https://www.boe.es
- Superficie Ocupación temporal: superficie requerida temporalmente para
llevar a cabo el emplazamiento, circulación de maquinaria y de vehículos durante
la construcción, puesta en marcha y mantenimiento de las instalaciones. Incluye
los caminos de paso para la maquinaria cuando no sea posible la circulación por la
traza de la línea, en terrenos expropiados en pleno dominio. Esta superficie será
repuesta a su estado original tras la finalización de los trabajos.