I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-19675)
Acuerdo Internacional Administrativo sobre las condiciones de adscripción en comisión de servicio de un funcionario español al Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo el 13 y 17 de septiembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237

Martes 1 de octubre de 2024
19.

Sec. I. Pág. 120160

Calendario mensual de la jornada laboral regulada.

La División de Administración elaborará cada mes un calendario de trabajo basado
en una jornada media de 7 horas y 45 minutos diarios que se colocará junto a los
contadores para que el personal pueda ver si van adelantados o retrasados.
20.

Ausencia computada como tiempo trabajado.

Los períodos de ausencia autorizados durante el horario fijo de presencia, por
motivos de salud o de carácter oficial (que no se registren en el contador porque este se
detendría en tales casos), deberán incluirse en la ficha de registro individual descrita en
el siguiente apartado 21.
No obstante, el jefe del departamento podrá entregar al personal que deba
abandonar las instalaciones por motivos oficiales una «tarjeta exeat» roja. En caso de no
poder regresar antes de la pausa del mediodía o antes del final de la jornada, no se
utilizará la tarjeta roja, pero la ausencia se contará como tiempo trabajado en la ficha de
registro individual. La tarjeta roja deberá devolverse a la persona responsable después
de cada uso.
Los cursos de idiomas y de taquigrafía también contarán como horas trabajadas en
virtud del régimen de formación continua.
Se dará instrucciones a los directores y jefes de departamento para que reconozcan
como tiempo trabajado las ausencias autorizadas por motivos de salud u otros motivos
personales.
Fichas individuales de registro de la jornada.

Cada miembro del personal deberá llevar una ficha de registro mensual (véase el
modelo adjunto). Esta ficha se utilizará para registrar la jornada laboral y como formulario
de solicitud de ausencia autorizada computable como tiempo trabajado, siempre que no
se trate de permiso anual, licencia especial, licencia por enfermedad o viaje oficial.
El primer día laborable de cada mes, el personal rellenará la sección I de la ficha,
introduciendo la jornada laboral regulada del mes (colgada junto a los contadores) junto
con el saldo de horas positivo o negativo que conste en la ficha del mes anterior (saldo
positivo máximo de 10 horas; y saldo negativo total a menos que, en su lugar, se haya
deducido del permiso anual).
En el transcurso del mes, se irán cumplimentando las secciones adecuadas según
corresponda, y se remitirá al jefe de departamento para su aprobación toda solicitud de
ausencia computable como tiempo trabajado, todo saldo de horas positivo (sección IV) y
toda solicitud de ausencia autorizada respecto de las horas trabajadas en exceso el mes
anterior (sección V).
Las solicitudes de permiso anual o licencia excepcional (licencia especial, baja por
maternidad, vacaciones en el país de origen, etc.) y las órdenes oficiales de
desplazamiento se realizarán de la forma habitual, y los pormenores –junto con los
pormenores de las licencias por enfermedad– se reflejarán sencillamente en la ficha
individual de registro de la jornada (secciones II y III).
Tales ausencias se reconocerán por días (=7 horas y 45 minutos) o medios días (3
horas y 50 minutos) y, para los medios días en que un miembro del personal salga o
regrese de un viaje oficial, en horas y minutos, en función de la jornada laboral regulada
de la organización.
El último día laborable del mes, antes de salir del trabajo, el personal rellenará en su
propia ficha y en una ficha de grupo (disponible junto a los contadores) el tiempo
marcado por su contador individual. Después realizará los cálculos estipulados en la
ficha (horas equivalentes, totales, etc.) con el fin de determinar el saldo de jornada
positivo o negativo acumulable al mes siguiente.
La ficha de registro, rellenada y firmada, deberá remitirse al jefe de departamento el
primer día laborable del mes siguiente.

cve: BOE-A-2024-19675
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21.