III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-19650)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Autoridad Portuaria de Pasaia, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con la Diputación Foral de Gipuzkoa, al objeto de establecer los criterios y el procedimiento para la prevención e intervención en incendios y otros siniestros dentro del ámbito portuario de coincidencia competencial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Lunes 30 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 119913

para la prevención e intervención en incendios y otros siniestros dentro del ámbito
portuario de coincidencia competencial, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 14 de
septiembre de 2020 con la inscripción del mismo en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Segundo.
Que en la cláusula quinta del mencionado convenio se establece que tiene una
duración de cuatro años desde su entrada en vigor, contemplándose la posibilidad de
prorrogarse por periodos anuales hasta un máximo de otros cuatro años.
Que el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasaia, en su sesión
ordinaria de 7 de marzo de 2024 acordó proponer a la Diputación Foral de Gipuzkoa la
primera prórroga del convenio por un plazo de un año.
Que el Consejo de Gobierno Foral en su reunión de 25 de junio de 2024 ha aprobado
la primera prórroga del convenio. Así mismo ha acordado facultar a la Diputada Foral del
Departamento de Gobernanza para que suscriba la primera prórroga, así como para
aprobar posibles futuras prórrogas del mismo.
Tercero.
Que durante los cuatro primeros años de vigencia del convenio se han alcanzado
resultados satisfactorios por lo que las partes consideran adecuado prorrogar la vigencia
del mismo.
Por todo cuanto antecede, ambas partes, acuerdan las siguientes
CLAUSULAS
Primera.

Prórroga del convenio.

En virtud de la cláusula quinta del convenio firmado el 13 de julio de 2020, prorrogar
dicho convenio por un periodo adicional de un año más, siendo la duración prorrogada
del convenio hasta el 14 de septiembre de 2025.
Segunda.

Eficacia de la adenda.

De acuerdo con el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente
adenda de prórroga tendrá efectos a partir de su inscripción en el Registro Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercera.

Y en prueba de conformidad con el contenido de la presente Adenda de prórroga, se
firma por triplicado, en lugar y fecha arriba indicados.–Por la Autoridad Portuaria de
Pasaia, el Presidente, Joakín Tellería Aguirrezabala.–Por la Diputación Foral de
Gipuzkoa, la Diputada Foral del Departamento de Gobernanza, Irune Berasaluze
Lazkano.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-19650
Verificable en https://www.boe.es

En todo lo demás, el convenio suscrito entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y la
Autoridad Portuaria de Pasaia mantiene su vigencia.