III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19646)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio del Interior y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para el desarrollo de prácticas académicas, investigación y formación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119889
Décima. Financiación.
Este convenio no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes ni
ningún tipo de gastos para el Ministerio del Interior.
En relación con las obligaciones derivadas de la disposición adicional quincuagésima
segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida en virtud del artículo
único.34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones,
se acuerda que la obligación de alta y cotización en la Seguridad Social corresponde a la
Universidad y no al Ministerio del Interior.
Undécima.
Confidencialidad.
1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones
facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente
convenio. En particular, será considerado como información confidencial todo el saber hacer
resultante de la ejecución del objeto del mismo, debiendo las partes mantener dicha
información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a
ninguna persona física o jurídica que no sea parte del convenio.
2. Esta obligación de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la
extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su
propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de
normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Protección de datos.
1. Las partes se obligan al cumplimiento de todo lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos), en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, en lo que resulta aplicable la Ley Orgánica 7/2021,
de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención,
detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de
sanciones penales, así como cualquier otra norma de desarrollo y/o modificación de las
anteriores que sea de obligado cumplimiento.
2. Las finalidades del tratamiento, en función del responsable y de cada una de las
actuaciones que se deriven del presente instrumento, serán las recogidas, en cada caso
y según resulten aplicables, en los apartados a), b), e) y f) del artículo 6 del Reglamento
General de Protección de Datos, así como los artículos 11 y 13 de la Ley
Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.
3. A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados directa o indirectamente como consecuencia de
este instrumento. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento
de la otra parte, se realizará única y exclusivamente con la finalidad derivada del objeto
del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a
terceros, salvo cuando se cedan a otros organismos o Administraciones Públicas
conforme a lo previsto legalmente.
En el caso de ser necesario llevar a cabo otra u otras operaciones de tratamiento de
datos, por parte de un responsable perteneciente a las partes firmantes bajo la autoridad
del responsable de la otra parte, esto se realizará con la condición de encargado de
cve: BOE-A-2024-19646
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119889
Décima. Financiación.
Este convenio no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes ni
ningún tipo de gastos para el Ministerio del Interior.
En relación con las obligaciones derivadas de la disposición adicional quincuagésima
segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida en virtud del artículo
único.34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones,
se acuerda que la obligación de alta y cotización en la Seguridad Social corresponde a la
Universidad y no al Ministerio del Interior.
Undécima.
Confidencialidad.
1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones
facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente
convenio. En particular, será considerado como información confidencial todo el saber hacer
resultante de la ejecución del objeto del mismo, debiendo las partes mantener dicha
información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a
ninguna persona física o jurídica que no sea parte del convenio.
2. Esta obligación de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la
extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su
propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de
normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Protección de datos.
1. Las partes se obligan al cumplimiento de todo lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos), en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, en lo que resulta aplicable la Ley Orgánica 7/2021,
de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención,
detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de
sanciones penales, así como cualquier otra norma de desarrollo y/o modificación de las
anteriores que sea de obligado cumplimiento.
2. Las finalidades del tratamiento, en función del responsable y de cada una de las
actuaciones que se deriven del presente instrumento, serán las recogidas, en cada caso
y según resulten aplicables, en los apartados a), b), e) y f) del artículo 6 del Reglamento
General de Protección de Datos, así como los artículos 11 y 13 de la Ley
Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.
3. A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados directa o indirectamente como consecuencia de
este instrumento. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento
de la otra parte, se realizará única y exclusivamente con la finalidad derivada del objeto
del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a
terceros, salvo cuando se cedan a otros organismos o Administraciones Públicas
conforme a lo previsto legalmente.
En el caso de ser necesario llevar a cabo otra u otras operaciones de tratamiento de
datos, por parte de un responsable perteneciente a las partes firmantes bajo la autoridad
del responsable de la otra parte, esto se realizará con la condición de encargado de
cve: BOE-A-2024-19646
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Duodécima.