III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19638)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Instituto Cervantes, para la organización conjunta de la actividad «Internacionalización de la música y las artes escénicas españolas, 2024 y 2025», dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Lunes 30 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 119843

– Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de
actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) (anexo IV.B,
Orden HFP/1030/2021).
– Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios
transversales establecidos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR y que
pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (anexo IV.C, Orden HFP/1030/2021).
– Declaración responsable sobre el cumplimiento del Principio de No Perjuicio
Significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del artículo 17
del Reglamento (UE) 2020/852.
– Declaración de cumplimiento de las obligaciones de publicidad y comunicación de
los proyectos financiados con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Las partes exigirán de todos los participantes, empleados y responsables en el
proceso de preparación y tramitación de las contrataciones que realice para la ejecución
de este convenio, la firma de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses, de
conformidad con el contenido de la DACI que se encuentra en la Orden HFP/55/2023,
de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Las partes se someterán a los controles de la Comisión Europea, la Oficina de
Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, en relación con
el derecho de estos órganos a acceder a la información sobre este convenio.
3. Las partes conservarán los documentos justificativos y demás documentación
concerniente a las operaciones objeto del presente convenio, en formato electrónico,
durante un período de cinco años a partir de la operación.
4. Sobre contrataciones de prestaciones parciales para el cumplimiento y desarrollo
del objeto previsto en este convenio, las partes trasladarán a las empresas implicadas
las obligaciones contenidas en esta condición que resulten de aplicación.
Octava.

Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento, que se reunirá periódicamente; no
obstante, los representantes del INAEM podrán convocar reunión cuando así lo
consideren necesario.
A esta Comisión le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse
en ejecución del presente convenio, así como la resolución de los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, y estará integrada por las
siguientes personas:

La Comisión tendrá, entre otras facultades, la de velar por el destino de los fondos y
la de concretar la programación y las sedes del IC donde se desarrollarán las
actuaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula segunda. Tendrá, además, las
competencias asignadas en la cláusula tercera relativas a la certificación y justificación
económica de las actividades realizadas.
Asimismo, en el seno de esta Comisión se aprobará la programación artística
propuesta por el IC al INAEM para que forme parte de la actividad, diseñada con criterios
de excelencia y representatividad de la cultura española.
El IC presentará una memoria final y conjunta de la actividad que se realice en el
marco del presente convenio en un plazo máximo de tres meses tras su finalización.

cve: BOE-A-2024-19638
Verificable en https://www.boe.es

– En representación del INAEM, por el/la titular de la Dirección General o persona en
quien delegue; y el/la titular de la dirección de la Unidad de Apoyo a la Dirección General
o persona en quien delegue.
– Y, en representación del IC, el/la titular de la Dirección o persona en quien
delegue; y el/la titular de la Dirección de Cultura, Bibliotecas y Cultura Digital o persona
en quien delegue.