III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19645)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública y el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, para la cesión de uso de los servicios de la plataforma de formación basada en Moodle del INAP.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Novena.
Sec. III. Pág. 119882
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaliza administrativa, y queda sometido al régimen
jurídico de los convenios establecidos en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y
efectos que pudieran derivarse de la aplicación del convenio deberán solventarse por acuerdo de
las partes a través de la comisión de seguimiento. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones
litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo correspondiente.
Décima.
Modificación del convenio.
La modificación de este convenio se ajustará a lo previsto en el artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá
expresamente mediante la firma de una adenda.
Undécima. Extinción del convenio.
1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del convenio:
3. El cumplimiento y la resolución de los convenios darán lugar a su liquidación, con
el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de
conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
4. En cualquiera de los casos previstos de extinción, esta se producirá de un modo
que no perjudique –o lo haga lo menos posible– los derechos de terceros, es decir,
alumnos y usuarios de los distintos servicios cedidos por el INAP. Las actuaciones en
curso, en todo caso, continuarán previo acuerdo de las partes, que fijarán un plazo
improrrogable para su finalización en el seno del órgano de seguimiento. Una vez
finalizado, se procederá a su liquidación.
5. El convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes manifestando
expresamente su voluntad de resolverlo con tres meses de antelación a la fecha de
terminación del plazo inicialmente pactado o de cualquiera de sus prórrogas.
Además, la comisión seguimiento decidirá por unanimidad las consecuencias
aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
cada una de las partes del convenio. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.e)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para la posible indemnización por incumplimiento se
cve: BOE-A-2024-19645
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula sexta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna para
ninguna de las partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Novena.
Sec. III. Pág. 119882
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaliza administrativa, y queda sometido al régimen
jurídico de los convenios establecidos en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y
efectos que pudieran derivarse de la aplicación del convenio deberán solventarse por acuerdo de
las partes a través de la comisión de seguimiento. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones
litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo correspondiente.
Décima.
Modificación del convenio.
La modificación de este convenio se ajustará a lo previsto en el artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá
expresamente mediante la firma de una adenda.
Undécima. Extinción del convenio.
1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del convenio:
3. El cumplimiento y la resolución de los convenios darán lugar a su liquidación, con
el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de
conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
4. En cualquiera de los casos previstos de extinción, esta se producirá de un modo
que no perjudique –o lo haga lo menos posible– los derechos de terceros, es decir,
alumnos y usuarios de los distintos servicios cedidos por el INAP. Las actuaciones en
curso, en todo caso, continuarán previo acuerdo de las partes, que fijarán un plazo
improrrogable para su finalización en el seno del órgano de seguimiento. Una vez
finalizado, se procederá a su liquidación.
5. El convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes manifestando
expresamente su voluntad de resolverlo con tres meses de antelación a la fecha de
terminación del plazo inicialmente pactado o de cualquiera de sus prórrogas.
Además, la comisión seguimiento decidirá por unanimidad las consecuencias
aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
cada una de las partes del convenio. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.e)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para la posible indemnización por incumplimiento se
cve: BOE-A-2024-19645
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula sexta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna para
ninguna de las partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.