III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19640)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Fundación Biodiversidad, F.S.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Segunda.
Sec. III. Pág. 119854
Facultad de elección de representación y defensa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, la Fundación Biodiversidad,
F.S.P. se reserva la facultad de ser asesorada, representada y defendida por abogado y,
en su caso, procurador especialmente designado al efecto conforme a las normas
procesales comunes.
Se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del Abogado del
Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde el momento en que la
entidad convenida comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra
representación.
Tercera.
Contraposición de intereses.
La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados
en este, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses de la Fundación
Biodiversidad, F.S.P. y del Estado o sus Organismos Autónomos. En este caso, la
Fundación Biodiversidad, F.S.P. será asesorada, representada y defendida por abogado
y, en su caso, procurador, especialmente designados al efecto conforme a las normas
procesales comunes.
Cuando exista contraposición de intereses entre la Fundación Biodiversidad, F.S.P. y
otra entidad convenida, por regla general, la Abogacía General del Estado se abstendrá
de intervenir en el proceso judicial en defensa y representación de una u otra entidad.
Los Abogados del Estado antes de personarse en estos supuestos elevarán consulta a
la Abogacía General del Estado.
Cuarta.
Designación de Abogado del Estado coordinador.
El Abogado General del Estado designará a uno o más Abogados del Estado en
activo para que actúen como coordinadores de la Asistencia Jurídica convenida tanto en
los asuntos consultivos como, en su caso, contenciosos.
Corresponde a los coordinadores de los convenios de asistencia jurídica mantener
una relación actualizada sobre el estado de tramitación de los procesos judiciales en los
que intervenga la Abogacía del Estado y sea parte la entidad convenida. A tal fin la
entidad convenida deberá elaborar una relación de dichos pleitos.
Duración.
El presente convenio tiene una duración de dos años. Sin embargo, se entenderá
prorrogado como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes
adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia. El acuerdo de prórroga
se formalizará mediante adenda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de dicha ley.
Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta. Contraprestación.
Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el
convenio, la Fundación Biodiversidad, F.S.P. satisfará a la Abogacía General del
Estado la cantidad anual de cuarenta y dos mil ciento cuarenta y ocho euros con
setenta y seis céntimos (42.148,76 euros) más IVA, que se abonará por terceras partes
correspondiendo a los períodos: enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.
cve: BOE-A-2024-19640
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Segunda.
Sec. III. Pág. 119854
Facultad de elección de representación y defensa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, la Fundación Biodiversidad,
F.S.P. se reserva la facultad de ser asesorada, representada y defendida por abogado y,
en su caso, procurador especialmente designado al efecto conforme a las normas
procesales comunes.
Se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del Abogado del
Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde el momento en que la
entidad convenida comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra
representación.
Tercera.
Contraposición de intereses.
La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados
en este, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses de la Fundación
Biodiversidad, F.S.P. y del Estado o sus Organismos Autónomos. En este caso, la
Fundación Biodiversidad, F.S.P. será asesorada, representada y defendida por abogado
y, en su caso, procurador, especialmente designados al efecto conforme a las normas
procesales comunes.
Cuando exista contraposición de intereses entre la Fundación Biodiversidad, F.S.P. y
otra entidad convenida, por regla general, la Abogacía General del Estado se abstendrá
de intervenir en el proceso judicial en defensa y representación de una u otra entidad.
Los Abogados del Estado antes de personarse en estos supuestos elevarán consulta a
la Abogacía General del Estado.
Cuarta.
Designación de Abogado del Estado coordinador.
El Abogado General del Estado designará a uno o más Abogados del Estado en
activo para que actúen como coordinadores de la Asistencia Jurídica convenida tanto en
los asuntos consultivos como, en su caso, contenciosos.
Corresponde a los coordinadores de los convenios de asistencia jurídica mantener
una relación actualizada sobre el estado de tramitación de los procesos judiciales en los
que intervenga la Abogacía del Estado y sea parte la entidad convenida. A tal fin la
entidad convenida deberá elaborar una relación de dichos pleitos.
Duración.
El presente convenio tiene una duración de dos años. Sin embargo, se entenderá
prorrogado como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes
adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia. El acuerdo de prórroga
se formalizará mediante adenda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de dicha ley.
Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta. Contraprestación.
Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el
convenio, la Fundación Biodiversidad, F.S.P. satisfará a la Abogacía General del
Estado la cantidad anual de cuarenta y dos mil ciento cuarenta y ocho euros con
setenta y seis céntimos (42.148,76 euros) más IVA, que se abonará por terceras partes
correspondiendo a los períodos: enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.
cve: BOE-A-2024-19640
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.