III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-19637)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda del Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad de Castilla y León, para impartir enseñanzas de formación profesional en los Centros Docentes Militares de Formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Lunes 30 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 119832

Sobre el Ejército de Tierra o el Ejército del Aire, en su caso, recaen las
responsabilidades que se deriven de la condición de encargado del tratamiento de los
datos personales.
Si el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, el Ejército de Tierra
o el Ejército del Aire destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad distinta
de la prevista en la adenda, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado
en el mismo y/o la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes
responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que
incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de
lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que se establecen respecto a los datos personales serán eficaces
durante la vigencia de la presente adenda.
Sexta. Eficacia.
Con arreglo a lo establecido en la disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, que modifica el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se perfeccionan por la prestación del
consentimiento de las partes. Esta adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será
publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la
comunidad autónoma.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda a un
solo efecto.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.–La Ministra de
Educación, Formación Profesional y Deportes, María del Pilar Alegría Continente.–La
Consejera de Educación de la Junta de Castilla y León, Rocío Lucas Navas.
ANEXO I
Titulaciones a impartir
Academia Básica del Aire de León
– Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.
– Técnico Superior en Administración y Finanzas.
– Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico de Aviones con Motor de
Turbina.
– Técnico Superior en Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos en
Aeronaves.
– Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes.
– Técnico en Emergencias Sanitarias.

– Técnico Superior en Asistencia a la Dirección.
Academia de Artillería del Ejército de Tierra en Segovia
– Técnico Superior en Mecatrónica Industrial.
– Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red.

cve: BOE-A-2024-19637
Verificable en https://www.boe.es

Academia de Caballería del Ejército de Tierra de Valladolid