III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-19637)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda del Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad de Castilla y León, para impartir enseñanzas de formación profesional en los Centros Docentes Militares de Formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119830
referida en el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para
obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.
Que el 8 de julio de 2022, se prorrogó el convenio suscrito el 28 de octubre de 2019
entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes y la Comunidad de Castilla y León para impartir enseñanzas de Formación
Profesional en los Centros Docentes Militares de Formación.
Segundo.
Que la cláusula séptima del citado convenio establece la creación de una Comisión
de Seguimiento, entre cuyas funciones se encuentran las de aprobar las actividades
docentes a realizar, así como proponer para cada curso escolar las titulaciones a
impartir, el número de profesores y el importe máximo a abonar por el Ministerio de
Defensa.
Tercero.
Que según establece la cláusula segunda del convenio, le corresponde al Ministerio
de Defensa transferir a la administración educativa de la Comunidad de Castilla y León el
importe correspondiente al coste del personal docente que preste servicios en los
Centros Docentes Militares de Formación.
Cuarto.
Que según establece la cláusula sexta del convenio, las autoridades firmantes, a
propuesta de la Comisión de Seguimiento, acordarán mediante adenda la cuantía
máxima a transferir para la liquidación de las obligaciones económicas, de conformidad
con las titulaciones impartidas, el número de personal docente y alumnos que participan,
y teniendo en cuenta a estos efectos el régimen retributivo aplicable en ese momento en
cumplimiento de la Ley de Presupuestos vigente.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto de la adenda.
El objeto de esta adenda es determinar, para el curso escolar 2024/2025, las
titulaciones de formación profesional a impartir en la Academia Básica del Aire de León,
en la Academia de Caballería del Ejército de Tierra de Valladolid y en la Academia de
Artillería del Ejército de Tierra de Segovia, el número de profesores necesarios para
impartir dichas titulaciones y la forma en que el Ministerio de Defensa hará frente a los
gastos ocasionados a la Comunidad de Castilla y León.
Segunda.
Titulaciones a impartir.
En el anexo I que se adjunta a la presente adenda se determinan las titulaciones a
impartir durante el periodo cubierto por esta adenda.
cve: BOE-A-2024-19637
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119830
referida en el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para
obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.
Que el 8 de julio de 2022, se prorrogó el convenio suscrito el 28 de octubre de 2019
entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes y la Comunidad de Castilla y León para impartir enseñanzas de Formación
Profesional en los Centros Docentes Militares de Formación.
Segundo.
Que la cláusula séptima del citado convenio establece la creación de una Comisión
de Seguimiento, entre cuyas funciones se encuentran las de aprobar las actividades
docentes a realizar, así como proponer para cada curso escolar las titulaciones a
impartir, el número de profesores y el importe máximo a abonar por el Ministerio de
Defensa.
Tercero.
Que según establece la cláusula segunda del convenio, le corresponde al Ministerio
de Defensa transferir a la administración educativa de la Comunidad de Castilla y León el
importe correspondiente al coste del personal docente que preste servicios en los
Centros Docentes Militares de Formación.
Cuarto.
Que según establece la cláusula sexta del convenio, las autoridades firmantes, a
propuesta de la Comisión de Seguimiento, acordarán mediante adenda la cuantía
máxima a transferir para la liquidación de las obligaciones económicas, de conformidad
con las titulaciones impartidas, el número de personal docente y alumnos que participan,
y teniendo en cuenta a estos efectos el régimen retributivo aplicable en ese momento en
cumplimiento de la Ley de Presupuestos vigente.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto de la adenda.
El objeto de esta adenda es determinar, para el curso escolar 2024/2025, las
titulaciones de formación profesional a impartir en la Academia Básica del Aire de León,
en la Academia de Caballería del Ejército de Tierra de Valladolid y en la Academia de
Artillería del Ejército de Tierra de Segovia, el número de profesores necesarios para
impartir dichas titulaciones y la forma en que el Ministerio de Defensa hará frente a los
gastos ocasionados a la Comunidad de Castilla y León.
Segunda.
Titulaciones a impartir.
En el anexo I que se adjunta a la presente adenda se determinan las titulaciones a
impartir durante el periodo cubierto por esta adenda.
cve: BOE-A-2024-19637
Verificable en https://www.boe.es
Primera.