III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2024-19660)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio con el Ayuntamiento de Zaragoza, para su incorporación a la Red Europea de Autenticiudades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119993
negativo de la falsificación, así como favorecer la lucha contra la misma en el ámbito
local, aprovechando las herramientas disponibles en dicho ámbito y la cercanía con el
ciudadano que presenta el municipio. El convenio fue inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), con fecha 20 de
septiembre de 2022, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) con fecha 29
de septiembre de 2022.
II. En la cláusula decimotercera del convenio se establece una vigencia de dos
años, con la posibilidad de prorrogarse por un período de hasta dos años adicionales.
III. Debido al interés de las dos partes en continuar con la colaboración en los
mismos términos, y estando vigente el compromiso de las partes a tal fin,
ACUERDAN
Primero. Prorrogar el convenio.
Mediante el presente acuerdo, y al amparo de lo establecido en el artículo 49.h) 2.º
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el objeto de
la presente adenda es prorrogar por dos años adicionales la vigencia del convenio, es
decir, hasta el 20 de septiembre de 2026.
Segundo.
Evento de lanzamiento.
La actividad «evento de lanzamiento», tuvo lugar de conformidad con los términos
expresados en el convenio, y no procede prorrogarla.
Tercero. Permanencia inalterada del resto del clausulado del convenio.
En todo lo no previsto ni expresamente modificado por la presente adenda, le será de
aplicación el clausulado contenido en el convenio.
Cuarta.
Validez y eficacia de la presente adenda.
Los efectos de la presente adenda comenzarán tras su inscripción en el REOICO, sin
perjuicio de su posterior publicación en el BOE.
cve: BOE-A-2024-19660
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman la presente adenda en Madrid, en la fecha indicada al principio de
la adenda, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha
del ultimo firmante.–Por la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., la Directora,
Elisa Rodríguez Ortiz.–Por el Ayuntamiento de Zaragoza, el Consejero de Economía,
Transformación Digital y Transparencia, Carlos Gimeno Casado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119993
negativo de la falsificación, así como favorecer la lucha contra la misma en el ámbito
local, aprovechando las herramientas disponibles en dicho ámbito y la cercanía con el
ciudadano que presenta el municipio. El convenio fue inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), con fecha 20 de
septiembre de 2022, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) con fecha 29
de septiembre de 2022.
II. En la cláusula decimotercera del convenio se establece una vigencia de dos
años, con la posibilidad de prorrogarse por un período de hasta dos años adicionales.
III. Debido al interés de las dos partes en continuar con la colaboración en los
mismos términos, y estando vigente el compromiso de las partes a tal fin,
ACUERDAN
Primero. Prorrogar el convenio.
Mediante el presente acuerdo, y al amparo de lo establecido en el artículo 49.h) 2.º
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el objeto de
la presente adenda es prorrogar por dos años adicionales la vigencia del convenio, es
decir, hasta el 20 de septiembre de 2026.
Segundo.
Evento de lanzamiento.
La actividad «evento de lanzamiento», tuvo lugar de conformidad con los términos
expresados en el convenio, y no procede prorrogarla.
Tercero. Permanencia inalterada del resto del clausulado del convenio.
En todo lo no previsto ni expresamente modificado por la presente adenda, le será de
aplicación el clausulado contenido en el convenio.
Cuarta.
Validez y eficacia de la presente adenda.
Los efectos de la presente adenda comenzarán tras su inscripción en el REOICO, sin
perjuicio de su posterior publicación en el BOE.
cve: BOE-A-2024-19660
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman la presente adenda en Madrid, en la fecha indicada al principio de
la adenda, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha
del ultimo firmante.–Por la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., la Directora,
Elisa Rodríguez Ortiz.–Por el Ayuntamiento de Zaragoza, el Consejero de Economía,
Transformación Digital y Transparencia, Carlos Gimeno Casado.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X