II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-19605)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 119532
juzgadoras, se hayan elaborado los criterios de evaluación de los méritos de los
candidatos y hayan sido remitidos al Servicio de Programación Docente para su
publicación. En dichos criterios deberá valorarse, en todo caso, la experiencia docente y la
experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento,
que deberán tener una consideración análoga en el conjunto de los referidos criterios de
valoración de los méritos del candidato, su proyecto docente e investigador, así como
contrastar sus capacidades para la exposición y el debate ante la comisión de selección,
en sesión pública, en la correspondiente materia o especialidad.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del
siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos, aportando la
documentación necesaria mediante instancia o escrito de remisión, presentado según el
procedimiento indicado en el apartado 3.1 de estas bases. Los aspirantes que, dentro del
plazo señalado no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión
producida que justifique su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del
proceso selectivo.
No obstante lo anterior, y en el caso de que en la lista provisional no figure ningún
excluido, se publicará directamente el listado definitivo de aspirantes admitidos al
concurso.
4.2 Una vez resueltas las reclamaciones de los concursantes, se publicarán las
listas definitivas de admitidos y excluidos en el Tablón electrónico oficial de la
Universidad de Sevilla (https://www.us.es/tablon-virtual – Personal Docente e
Investigador) y, a título informativo en la siguiente dirección: (https://docentes.us.es –
Oferta de Empleo Público – Convocatorias). Asimismo, se comunicará al presidente de la
comisión.
La resolución que eleve a definitivas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, en
la que deberá constar la fecha de su publicación, pondrá fin a la vía administrativa y
contra ella, los aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo
conforme a lo establecido en los artículos 46.1 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, o
bien potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Sr. Rector
Magfco., a tenor de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el
plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación. En este caso, no podrán
interponer el recurso contencioso-administrativo mencionado hasta la resolución expresa
o desestimación presunta del de reposición.
5.
Comisiones
5.1 El presente concurso será resuelto por las comisiones constituidas al efecto, en
la forma establecida en las Normas provisionales para adaptar el modo de elección de
las comisiones de selección y los criterios de valoración para los concursos a cuerpos
docentes universitarios y a plazas de profesorado permanente laboral a la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (Acuerdo 6.4 de Consejo de
Gobierno de la Universidad de Sevilla de 20 de diciembre de 2023) y que se relacionan
en el anexo II.
El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando
concurran algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público que dispone que las autoridades y el personal al
servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias que se
señalan a continuación, se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo
comunicarán al Rector, quien resolverá lo procedente. Se establecen como motivos de
abstención los siguientes:
– Tener interés personal en el asunto del que se trate o en otro en cuya resolución
pudiera influir la de aquél, ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener
cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
cve: BOE-A-2024-19605
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 119532
juzgadoras, se hayan elaborado los criterios de evaluación de los méritos de los
candidatos y hayan sido remitidos al Servicio de Programación Docente para su
publicación. En dichos criterios deberá valorarse, en todo caso, la experiencia docente y la
experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento,
que deberán tener una consideración análoga en el conjunto de los referidos criterios de
valoración de los méritos del candidato, su proyecto docente e investigador, así como
contrastar sus capacidades para la exposición y el debate ante la comisión de selección,
en sesión pública, en la correspondiente materia o especialidad.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del
siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos, aportando la
documentación necesaria mediante instancia o escrito de remisión, presentado según el
procedimiento indicado en el apartado 3.1 de estas bases. Los aspirantes que, dentro del
plazo señalado no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión
producida que justifique su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del
proceso selectivo.
No obstante lo anterior, y en el caso de que en la lista provisional no figure ningún
excluido, se publicará directamente el listado definitivo de aspirantes admitidos al
concurso.
4.2 Una vez resueltas las reclamaciones de los concursantes, se publicarán las
listas definitivas de admitidos y excluidos en el Tablón electrónico oficial de la
Universidad de Sevilla (https://www.us.es/tablon-virtual – Personal Docente e
Investigador) y, a título informativo en la siguiente dirección: (https://docentes.us.es –
Oferta de Empleo Público – Convocatorias). Asimismo, se comunicará al presidente de la
comisión.
La resolución que eleve a definitivas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, en
la que deberá constar la fecha de su publicación, pondrá fin a la vía administrativa y
contra ella, los aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo
conforme a lo establecido en los artículos 46.1 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, o
bien potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Sr. Rector
Magfco., a tenor de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el
plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación. En este caso, no podrán
interponer el recurso contencioso-administrativo mencionado hasta la resolución expresa
o desestimación presunta del de reposición.
5.
Comisiones
5.1 El presente concurso será resuelto por las comisiones constituidas al efecto, en
la forma establecida en las Normas provisionales para adaptar el modo de elección de
las comisiones de selección y los criterios de valoración para los concursos a cuerpos
docentes universitarios y a plazas de profesorado permanente laboral a la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (Acuerdo 6.4 de Consejo de
Gobierno de la Universidad de Sevilla de 20 de diciembre de 2023) y que se relacionan
en el anexo II.
El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando
concurran algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público que dispone que las autoridades y el personal al
servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias que se
señalan a continuación, se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo
comunicarán al Rector, quien resolverá lo procedente. Se establecen como motivos de
abstención los siguientes:
– Tener interés personal en el asunto del que se trate o en otro en cuya resolución
pudiera influir la de aquél, ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener
cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
cve: BOE-A-2024-19605
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236