III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2024-19662)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, E.P.E., para el proyecto y construcción de la central hidroeléctrica de Irueña (Salamanca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119999
Sexto.
Que en base al estudio solicitado a la ingeniería autora del proyecto para determinar
las causas de la no concurrencia de ofertas a la licitación, se concluye que el
presupuesto de licitación del contrato de obras, suministro de equipos y puesta en
marcha de la central, ha de ser actualizado en base a los precios actuales de las
distintas unidades de obra y fundamentalmente de los equipos electromecánicos, y esto
supone un incremento del 39 % frente al presupuesto de la licitación que quedó desierta,
motivado por el elevado incremento de coste del último año sufrido por los equipos
mecánicos, eléctricos y materias primas, como el acero, por el incremento de los precios
de la electricidad y por la situación inflacionista de la economía.
Séptimo.
Además de la necesaria actualización del presupuesto del proyecto de ejecución, es
necesario incluir la dotación del 2 % cultural que no fue contemplada en el presupuesto
inicial aprobado por el convenio original de fecha 25 de septiembre de 2020 y se
considera necesario contar con una reserva de presupuesto del 10 % sobre el importe
del presupuesto de licitación actualizado del contrato de obras, tampoco prevista en el
presupuesto inicial aprobado por el convenio original, en caso de que fuera necesario
abonar excesos de unidades que resultaran inevitables durante el desarrollo de las
obras, según lo establecido en el artículo 242.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
Octavo.
Que con la publicación del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, se amplía el plazo para la obtención de la autorización administrativa de
explotación definitiva hasta un máximo de 8 años, esto es, hasta el 25 de junio de 2028 y
por tanto desde un punto de vista técnico el proyecto de la central hidroeléctrica de
Irueña resulta perfectamente viable en su ejecución.
Noveno.
Estas modificaciones implican que sea necesario reajustar los plazos estimados de
ejecución de cada una de las actividades objeto del convenio, así como la distribución
temporal de los trabajos (y, por tanto, de las anualidades de las partidas); y prorrogar en
consecuencia la vigencia del convenio.
Que la presente Adenda al Convenio ha sido informada favorablemente por la
Abogacía del Estado en fecha 29 de abril de 2024 en atención a lo dispuesto en la Orden
PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 15 de diciembre de 2017, y autorizada su firma por el Ministerio de
Hacienda, conforme al artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público en fecha 4 de julio de 2024. Con fecha 6 de junio de 2024 se ha informado por
la Secretaría General Técnica, y se ha sometido al trámite de fiscalización previa ante la
Intervención Delegada en la Confederación Hidrográfica del Duero, con fecha 16 de julio
de 2024, con resultado favorable, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la
Ley 47/2003, General Presupuestaria y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de
junio de 2021, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la
Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen
de requisitos básicos en el ámbito de convenios y transferencias a comunidades
cve: BOE-A-2024-19662
Verificable en https://www.boe.es
Décimo.
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119999
Sexto.
Que en base al estudio solicitado a la ingeniería autora del proyecto para determinar
las causas de la no concurrencia de ofertas a la licitación, se concluye que el
presupuesto de licitación del contrato de obras, suministro de equipos y puesta en
marcha de la central, ha de ser actualizado en base a los precios actuales de las
distintas unidades de obra y fundamentalmente de los equipos electromecánicos, y esto
supone un incremento del 39 % frente al presupuesto de la licitación que quedó desierta,
motivado por el elevado incremento de coste del último año sufrido por los equipos
mecánicos, eléctricos y materias primas, como el acero, por el incremento de los precios
de la electricidad y por la situación inflacionista de la economía.
Séptimo.
Además de la necesaria actualización del presupuesto del proyecto de ejecución, es
necesario incluir la dotación del 2 % cultural que no fue contemplada en el presupuesto
inicial aprobado por el convenio original de fecha 25 de septiembre de 2020 y se
considera necesario contar con una reserva de presupuesto del 10 % sobre el importe
del presupuesto de licitación actualizado del contrato de obras, tampoco prevista en el
presupuesto inicial aprobado por el convenio original, en caso de que fuera necesario
abonar excesos de unidades que resultaran inevitables durante el desarrollo de las
obras, según lo establecido en el artículo 242.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
Octavo.
Que con la publicación del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, se amplía el plazo para la obtención de la autorización administrativa de
explotación definitiva hasta un máximo de 8 años, esto es, hasta el 25 de junio de 2028 y
por tanto desde un punto de vista técnico el proyecto de la central hidroeléctrica de
Irueña resulta perfectamente viable en su ejecución.
Noveno.
Estas modificaciones implican que sea necesario reajustar los plazos estimados de
ejecución de cada una de las actividades objeto del convenio, así como la distribución
temporal de los trabajos (y, por tanto, de las anualidades de las partidas); y prorrogar en
consecuencia la vigencia del convenio.
Que la presente Adenda al Convenio ha sido informada favorablemente por la
Abogacía del Estado en fecha 29 de abril de 2024 en atención a lo dispuesto en la Orden
PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 15 de diciembre de 2017, y autorizada su firma por el Ministerio de
Hacienda, conforme al artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público en fecha 4 de julio de 2024. Con fecha 6 de junio de 2024 se ha informado por
la Secretaría General Técnica, y se ha sometido al trámite de fiscalización previa ante la
Intervención Delegada en la Confederación Hidrográfica del Duero, con fecha 16 de julio
de 2024, con resultado favorable, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la
Ley 47/2003, General Presupuestaria y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de
junio de 2021, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la
Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen
de requisitos básicos en el ámbito de convenios y transferencias a comunidades
cve: BOE-A-2024-19662
Verificable en https://www.boe.es
Décimo.