III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-19674)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Fundación Jiménez Díaz y la Fundación Marcelino Botín-Sanz de Sautuola y López, en materia de transferencia tecnológica en el campo de la biotecnología.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Lunes 30 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 120130

vigencia de cinco años, prorrogada por un año más, hasta diciembre de 2019 a través de
la firma de una adenda.
XII. Que con fecha 24 de diciembre de 2020, el CIEMAT y el FIIS-FJD, firmaron un
convenio para la colaboración en la unidad mixta de terapias avanzadas con vigencia de
dos años, prorrogado por cuatro años hasta el 19 de enero de 2027 a través de la firma
de una adenda de fecha 18 de enero de 2023.
XIII. Que fruto del trabajo conjunto y en colaboración entre el CIEMAT, el CIBER, la
FIIS-FJD y la Fundación Botín, dentro del programa de investigación de Terapias
Innovadoras del Sistema Hematopoyético, las Partes tienen interés en recoger
conjuntamente los compromisos en materia de transferencia de tecnología sobre líneas
de investigación concretas, que se han ido desarrollando a lo largo de estos años, en la
que se ha evidenciado su complementariedad, así como su contribución al éxito del
mismo.
Por todo ello, las Partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las
siguientes
CLAUSULAS
1.

Objeto

El objeto del presente convenio es establecer las condiciones particulares, de la
colaboración entre las Partes para el fomento y desarrollo de actuaciones en materia de
transferencia tecnológica, sobre resultados de la investigación conjunta en el área de las
Terapias Innovadoras del Sistema Hematopoyético y otras áreas complementarias, para
el avance en el campo científico-técnico.
2.

Alcance

La colaboración se suscribe en el campo de la biotecnología, principalmente dentro del
programa de investigación de «Terapias Innovadoras del Sistema Hematopoyético», y
específicamente en las líneas y áreas de investigación que se describen en los anexos I y II.
En el anexo I se describen aquellas líneas de investigación sobre las que ya se han
obtenido resultados, existen actuaciones de las Partes en materia de transferencia
tecnológica, y ya hay compromisos de reparto de retornos, con anterioridad a la firma del
presente convenio, fruto de colaboraciones anteriores.
En el anexo II, se describen áreas de investigación que comprenden las líneas de
investigación en las que las Partes están colaborando conjuntamente en materia de
transferencia tecnológica.
El anexo III, se incluye un «modelo tipo» con una ficha-resumen que indicará la
información contenida en transferencia de resultados, sobre las nuevas líneas de
investigación no incluidas en el anexo I, una vez se acuerden los repartos de retornos.
3.

Obligaciones y responsabilidades del CIEMAT.

(i) Colaborar conjuntamente, en la medida que sea posible, sobre las líneas de
investigación propuestas, dentro del marco de sus competencias para el objeto del
presente convenio.
(ii) Facilitar información sobre la marcha de las líneas de investigación conjuntas, y
el desarrollo de actividades (en especial, reuniones, científicas y no científicas,
conferencias, publicaciones, tesis, etc…) en el entorno de las líneas de investigación,
dentro del marco de sus competencias y ponerla en conocimiento de la Comisión de
Seguimiento.

cve: BOE-A-2024-19674
Verificable en https://www.boe.es

3.1

Obligaciones y responsabilidades de las Partes