III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-19674)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Fundación Jiménez Díaz y la Fundación Marcelino Botín-Sanz de Sautuola y López, en materia de transferencia tecnológica en el campo de la biotecnología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 120137

11.2 El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen el objeto, o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– Por mutuo acuerdo de las Partes.
– El incumplimiento por alguna de las Partes de cualquiera de las cláusulas
establecidas en el presente convenio.
En este caso, por el incumplimiento grave o reiterado por cualquiera de las Partes de
las cláusulas del presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, se le
concederá un plazo de quince días desde la recepción de la notificación, para que
cumpla sus obligaciones.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento a
juicio de la Comisión de Seguimiento, la parte que lo dirigió notificará a las Partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por la parte
incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.
– Decisión de cualquiera de las Partes si sobreviniesen causas que impidiesen o
dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En caso de resolución del convenio, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que esta se produzca, y dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
12.

Normativa aplicable

El presente convenio se regirá por las leyes españolas y en particular por lo previsto
en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, así como por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El presente
convenio está sujeto al derecho administrativo.
13. Resolución de conflictos y jurisdicción
El presente convenio está sujeto al derecho administrativo. Las cuestiones litigiosas
a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del
contenido del presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las Partes,
mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida
en la cláusula quinta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la
jurisdicción de los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman electrónicamente
el presente documento.–Firmado, en Madrid a 16 de septiembre de 2024.–La Directora
General del CIEMAT, Yolanda Benito Moreno.–La Gerente del CIBER, Margarita
Blázquez Herranz.–Los representantes mancomunados de la FIIS-FJD, Alberto Montero
Manso y Ana María Posada Pérez.–El Director General de la Fundación Botín, Iñigo
Sáenz de Miera Cárdenas.

cve: BOE-A-2024-19674
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Núm. 236