III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19656)
Resolución de 22 de septiembre de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Antonio de Nebrija, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de grados y postgrados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Lunes 30 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 119953

IX. Las partes, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y de acuerdo con lo
establecido en la normativa de la Universidad de Prácticas Académicas Externas,
acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

Por el presente convenio se establece el Programa de Cooperación Educativa entre
la Universidad Antonio de Nebrija y el CSD para la realización de prácticas académicas
externas, trabajos fin de Grado y trabajos fin de Máster Universitario por parte del
alumnado de la Universidad Antonio de Nebrija.
Siempre que guarden relación con la materia y competencia propia del CSD, que
conduzcan a completar sus estudios universitarios.
Por cada práctica se cumplimentará el anexo de titulación o anexo I adjunto a este
convenio.
Adicionalmente a lo anterior, se firmará un anexo del estudiante o anexo II adjunto a
este convenio, en el que en el que se consignarán los datos personales del estudiante
que realizará las prácticas, la duración y horario de las éstas, los tutores que las dos
entidades designan como responsables de las prácticas, las tareas a realizar, la
ausencia o no de ayudas al estudio y el régimen de permisos. Este documento será
firmado por el estudiante y por representantes de las dos partes firmantes del convenio.
Las prácticas académicas externas que, al amparo del presente convenio, puede
realizar el alumnado de la Universidad Antonio de Nebrija son «prácticas curriculares» y
«prácticas extracurriculares».
Segunda.

Normativa.

El presente convenio se acoge a lo establecido en la normativa vigente, a lo
dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a lo
preceptuado en el en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y en la normativa
específica de la Universidad Antonio de Nebrija.
Tercera.
A.

Condiciones generales del convenio.
Oferta del CSD.

Con la finalidad de cumplir con el objeto de este convenio, el CSD definirá, junto a la
Universidad, el número de plazas de prácticas a cubrir por los estudiantes, así como la
naturaleza y duración de estas, con suficiente antelación al comienzo de cada curso
académico.
Una vez determinado el número de plazas, naturaleza y duración de estas, se
procederá a suscribir por cada alumno el anexo II adjunto a este convenio, en el que se
detallarán los pormenores del programa formativo a seguir con ellos.
Modalidades de prácticas académicas externas.

Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares.
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes
del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de

cve: BOE-A-2024-19656
Verificable en https://www.boe.es

B.