II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-19603)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Universidad de Murcia, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de septiembre de 2024
4.

Sec. II.B. Pág. 119501

Admisión de personas aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector o rectora dictará
resolución en el plazo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de
personas aspirantes admitidas y excluidas a los distintos concursos de acceso. Dicha
resolución, junto con las listas, así como las causas de exclusión, se publicará en el
tablón oficial de la Universidad de Murcia (TOUM), dirección electrónica: https://
sede.um.es/sede/tablon/inicio.seam, apartado «Oposiciones y Concursos, Personal
Docente e Investigador» y en la aplicación de la Universidad de Murcia «CONVOCUM
PDI», dirección electrónica: https://convocum.um.es/.
Dicha resolución concederá un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de
su publicación, para la presentación de reclamaciones y para la subsanación de defectos
de acreditación de requisitos de admisibilidad.
Las personas excluidas presentarán las subsanaciones en PDF a través de la
aplicación web «CONVOCUM PDI», página principal –Módulo «Portal del solicitante»
mediante firma electrónica a través de la pasarela de firma de la Universidad de Murcia
utilizando los distintos medios al efecto (certificado electrónico, cuenta UM, etc.). Las
reclamaciones por omisión de las listas provisionales de personas admitidas y excluidas
se realizarán a través del Registro Electrónico de la Universidad de Murcia, mediante
instancia básica en la que se señalará como unidad de destino el Área de Recursos
Humanos.
4.2 Una vez finalizado el plazo de reclamaciones o subsanaciones presentadas y
resueltas las mismas, el rector o rectora dictará resolución aprobando la relación
definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en los lugares indicados
en el punto anterior.
Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión,
justificando el derecho a ser incluidas en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidas de la realización de las pruebas.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de participación en los supuestos
de exclusión por causa imputable a la persona interesada.
5.

Comisión de selección

5.1 Las Comisiones estarán formadas por las personas que figuran en anexo II de
la convocatoria, nombrados de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidas
en los artículos 16 y 17 del reglamento regulador.
La configuración de las comisiones se ajustará al principio de composición
equilibrada que contempla la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, que establece como criterio de actuación la obligación de
promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y
valoración, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Se
entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que,
en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por
ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
5.2 De conformidad con el artículo 34.3 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio,
los currículos de las personas integrantes de las Comisiones de Selección se encuentran
publicados en la aplicación «CONVOCUM PDI», en la dirección electrónica: https://
convocum.um.es/, apartado Información Complementaria, «Currículos de las comisiones
evaluadoras de plazas de los cuerpos docentes universitarios».
Una vez registrada la solicitud, las personas aspirantes podrán consultar los
currículos de los y las integrantes de las comisiones evaluadoras de las plazas a las que
concursan, previa identificación con su DNI y el código de la solicitud.
5.3 El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo que
concurra alguna causa justificada que impida la actuación en la misma. En este caso, la
apreciación de la causa alegada corresponde al rector o rectora, que deberá resolver en

cve: BOE-A-2024-19603
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Núm. 236