II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-19603)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Universidad de Murcia, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Lunes 30 de septiembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 119498

de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; el reglamento regulador de los
concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios y de profesorado
permanente laboral de la Universidad de Murcia, aprobado en Consejo de Gobierno de
fecha 21 de marzo de 2024; la Resolución del Secretario General de la Universidad de
Murcia por la que se dictan instrucciones sobre tramitación electrónica de convocatorias
de plazas de personal de fecha 8 de septiembre de 2017, y con carácter supletorio, en
su caso, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del estado.
1.2 Cada plaza convocada se tramitará como un procedimiento independiente,
salvo aquellas en las que de forma expresa por ser de la misma área de conocimiento y
características se incluyan en un mismo concurso.
2.

Requisitos de admisibilidad

2.1 Para su admisión al procedimiento selectivo, las personas interesadas deberán
reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública (artículos 56 y 57 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) y, en particular:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57
del Estatuto Básico del Empleado Público.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el o la cónyuge de las
personas españolas y de las nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su
cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes
a profesor o profesora de universidad.
d) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones públicas o de los Órganos Constitucionales o
Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo
o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
Requisitos específicos:

a) Poseer la acreditación para la figura de profesora o profesor titular de
universidad, de acuerdo con lo establecido en el título I del Real Decreto 678/2023, de 18
de julio. Asimismo, podrán presentarse a estos concursos quienes posean la
acreditación para el acceso a los respectivos cuerpos, conforme a lo establecido en el
Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, y en el Real Decreto 415/2015, de 29 de
mayo. También podrán concursar quienes se encuentren en posesión de la habilitación
para el acceso a los respectivos cuerpos, conforme a lo establecido en el Real
Decreto 774/2002, de 26 de julio, sin que el área de conocimiento en la que fueron
habilitados/as resulte condicionante para concursar a cualquiera de las plazas
convocadas. Del mismo modo, podrá concursar el personal funcionario de los cuerpos
docentes universitarios, siempre que hayan transcurrido como mínimo dos años desde
que se obtuvo una plaza mediante concurso de acceso en otra universidad. A todos los
efectos se entenderá que están habilitados para profesorado titular de universidad los

cve: BOE-A-2024-19603
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