II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-19604)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Universidad de Murcia, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de septiembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 119516

5.3 El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo que
concurra alguna causa justificada que impida la actuación en la misma. En este caso, la
apreciación de la causa alegada corresponde al rector o rectora, que deberá resolver en
el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de la
renuncia.
Los miembros seleccionados deberán declarar sus posibles conflictos de interés y
renunciar a formar parte de la comisión manifestando por escrito el motivo concurrente a
la presidencia de la comisión. El conflicto de interés motivará la renuncia cuando se
incurra en alguna de las circunstancias del artículo 19.2 del reglamento regulador de los
concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios y de profesorado
permanente laboral de la Universidad de Murcia.
Los supuestos de abstención o recusación que puedan plantearse se tramitarán y
resolverán conforme a lo dispuesto en los artículos 23, 24 y sus concordantes de la
Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que pudiera
haberse presentado, las personas integrantes afectadas serán sustituidas por sus
respectivos suplentes conforme está establecido en el artículo 19 del reglamento
regulador indicado.
5.4 Acto de constitución:
La comisión de selección debe constituirse dentro del plazo de tres meses a partir del
siguiente al de publicación de la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y
excluidas. Para ello, la presidencia de la comisión, realizadas las consultas pertinentes
con los restantes miembros, convocará a los titulares y, en su caso, a los suplentes, para
proceder al acto de constitución de la misma, que podrá realizarse de forma presencial o
por videoconferencia, con señalamiento del lugar, fecha y hora de celebración de dicho
acto. Igualmente contactará con los servicios administrativos de la Universidad de Murcia
para proveer las asistencias técnicas y materiales precisas para la celebración de las
pruebas.
Con carácter previo al acto de constitución, los miembros de la comisión, y dentro del
plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al requerimiento de la presidencia,
harán manifestación expresa de la no existencia de motivos de abstención, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 19 del reglamento regulador de los concursos de acceso
a plazas de los cuerpos docentes universitarios y del profesorado permanente laboral. Si
en dicho momento alguno de los miembros manifestara que existe algún motivo de
abstención, y éste fuera apreciado por la presidencia, ésta procederá a sustituirlo por
uno de los/las suplentes. En el caso de que quien manifieste abstención sea la
presidencia, hará la manifestación expresa al vicerrectorado con competencias en
profesorado y será este quien procederá a la designación de su suplente.
Transcurrido el plazo de tres meses sin que se haya convocado la constitución de la
comisión, el rector o rectora podrá proceder de oficio a la sustitución de la presidencia de
la comisión, sin perjuicio de las sanciones administrativas o de otra índole a que hubiera
lugar.
La constitución de la comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros.
Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos
conforme a lo previsto en el artículo 19 del reglamento regulador.
En dicho acto, la comisión fijará los criterios objetivos para la valoración del concurso
que garanticen la igualdad de oportunidades de los/as concursantes y el respeto a los
principios de mérito y capacidad, de acuerdo con las características de la plaza
establecidas en la convocatoria. En todo caso, dichos criterios deberán incluir la
experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e
intercambio del conocimiento, que deberán tener una consideración análoga en el
conjunto de los criterios de valoración de los méritos de la persona candidata, su
proyecto docente e investigador, así como contrastar su capacidad para la exposición y
debate ante la comisión, en sesión pública, en la correspondiente especialidad. A

cve: BOE-A-2024-19604
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Núm. 236