II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-19602)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Universidad de Murcia, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 119485
debate ante la comisión, en sesión pública, en la correspondiente especialidad. A
continuación, se publicarán en «CONVOCUM PDI», dirección electrónica: https://
convocum.um.es/ y en el lugar donde vayan a celebrarse las pruebas.
Asimismo, la presidencia de la comisión dictará resolución convocando a las
personas candidatas para realizar el acto de presentación, con señalamiento del lugar,
fecha y hora de su celebración. Dicha resolución habrá de ser comunicada a sus
destinatarios/as con una antelación mínima de diez días hábiles respecto a la fecha del
acto de presentación, y se podrá realizar por correo electrónico con acuse de recibo.
5.5 Para que la comisión, a partir de su constitución, pueda actuar válidamente será
necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros. Si una vez constituida la
comisión ésta quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de
una nueva comisión por el procedimiento establecido en esta normativa, en la que no
podrán incluirse los miembros de la primera que hubieran cesado en su condición.
El miembro de la comisión que no estuviera presente durante la celebración de
alguna de las pruebas decaerá en su derecho de pertenecer a la misma, sin perjuicio de
las responsabilidades disciplinarias a que hubiere lugar.
Una vez constituida la comisión, en el caso de ausencia del presidente/a se sustituirá
por el miembro de esta con mayor categoría y antigüedad.
La comisión tomará sus acuerdos por mayoría; en caso de empate decidirá el voto
dirimente de la presidencia. Las deliberaciones de la comisión tendrán carácter
reservado, debiendo guardar secreto de estas todos los miembros de la comisión.
Los miembros de las comisiones tendrán derecho a percibir retribución en concepto
de comisión de servicios por asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo
dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio. Dichos gastos se abonarán con cargo a la Universidad de Murcia.
Corresponde al secretario/a de la comisión levantar acta de las reuniones de esta,
custodiar la documentación relativa al concurso, y demás actuaciones administrativas
necesarias para el buen funcionamiento de la comisión. Para ello contará con el apoyo
del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de
Murcia.
6.
Realización de las pruebas:
Los concursos se realizarán en las instalaciones de la Universidad de Murcia. La
selección se basará en la realización de una única prueba.
La Universidad de Murcia garantizará la igualdad de oportunidades de las personas
con discapacidad y adoptará las oportunas medidas de adaptación a las necesidades de
estas personas.
Las personas aspirantes, durante el proceso selectivo, serán convocadas por las
comisiones a los distintos actos mediante llamamiento único, que serán expuestos en los
tablones de anuncios del local donde se realicen las pruebas, siendo excluidas del
concurso las personas que no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor
debidamente justificados y apreciados por la comisión. En todo caso, corresponderá a la
comisión adoptar las medidas adecuadas para la verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del concurso, adoptando al respecto las
decisiones que estimen pertinentes.
6.2
Acto de presentación:
El/La presidente/a, previa consulta al resto de miembros de la comisión convocará a
los/as aspirantes admitidos/as al acto de presentación, que será público, con
señalamiento del lugar, fecha y hora de celebración de dicho acto. Alguno de los
miembros de la comisión podrá estar presente mediante medios telemáticos síncronos.
cve: BOE-A-2024-19602
Verificable en https://www.boe.es
6.1
Desarrollo de las pruebas
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 119485
debate ante la comisión, en sesión pública, en la correspondiente especialidad. A
continuación, se publicarán en «CONVOCUM PDI», dirección electrónica: https://
convocum.um.es/ y en el lugar donde vayan a celebrarse las pruebas.
Asimismo, la presidencia de la comisión dictará resolución convocando a las
personas candidatas para realizar el acto de presentación, con señalamiento del lugar,
fecha y hora de su celebración. Dicha resolución habrá de ser comunicada a sus
destinatarios/as con una antelación mínima de diez días hábiles respecto a la fecha del
acto de presentación, y se podrá realizar por correo electrónico con acuse de recibo.
5.5 Para que la comisión, a partir de su constitución, pueda actuar válidamente será
necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros. Si una vez constituida la
comisión ésta quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de
una nueva comisión por el procedimiento establecido en esta normativa, en la que no
podrán incluirse los miembros de la primera que hubieran cesado en su condición.
El miembro de la comisión que no estuviera presente durante la celebración de
alguna de las pruebas decaerá en su derecho de pertenecer a la misma, sin perjuicio de
las responsabilidades disciplinarias a que hubiere lugar.
Una vez constituida la comisión, en el caso de ausencia del presidente/a se sustituirá
por el miembro de esta con mayor categoría y antigüedad.
La comisión tomará sus acuerdos por mayoría; en caso de empate decidirá el voto
dirimente de la presidencia. Las deliberaciones de la comisión tendrán carácter
reservado, debiendo guardar secreto de estas todos los miembros de la comisión.
Los miembros de las comisiones tendrán derecho a percibir retribución en concepto
de comisión de servicios por asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo
dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio. Dichos gastos se abonarán con cargo a la Universidad de Murcia.
Corresponde al secretario/a de la comisión levantar acta de las reuniones de esta,
custodiar la documentación relativa al concurso, y demás actuaciones administrativas
necesarias para el buen funcionamiento de la comisión. Para ello contará con el apoyo
del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de
Murcia.
6.
Realización de las pruebas:
Los concursos se realizarán en las instalaciones de la Universidad de Murcia. La
selección se basará en la realización de una única prueba.
La Universidad de Murcia garantizará la igualdad de oportunidades de las personas
con discapacidad y adoptará las oportunas medidas de adaptación a las necesidades de
estas personas.
Las personas aspirantes, durante el proceso selectivo, serán convocadas por las
comisiones a los distintos actos mediante llamamiento único, que serán expuestos en los
tablones de anuncios del local donde se realicen las pruebas, siendo excluidas del
concurso las personas que no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor
debidamente justificados y apreciados por la comisión. En todo caso, corresponderá a la
comisión adoptar las medidas adecuadas para la verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del concurso, adoptando al respecto las
decisiones que estimen pertinentes.
6.2
Acto de presentación:
El/La presidente/a, previa consulta al resto de miembros de la comisión convocará a
los/as aspirantes admitidos/as al acto de presentación, que será público, con
señalamiento del lugar, fecha y hora de celebración de dicho acto. Alguno de los
miembros de la comisión podrá estar presente mediante medios telemáticos síncronos.
cve: BOE-A-2024-19602
Verificable en https://www.boe.es
6.1
Desarrollo de las pruebas