II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-19610)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, de plazas de personal laboral de la categoría de Técnico Especialista.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 119615
e) Las personas integrantes de familias numerosas de categoría general o especial:
título vigente acreditativo de tal condición, expedido por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma correspondiente.
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Procederá la devolución de la tasa cuando no se realice su hecho imponible por
causas no imputables al sujeto pasivo, o cuando los ingresos se declaren indebidos por
resolución o sentencia firmes.
4. En esta fase de presentación de la solicitud de participación en el proceso
selectivo no se acompañará documentación alguna acreditativa de los méritos a valorar
en la fase de concurso.
5. Causas de exclusión del proceso:
a) El incumplimiento de los requisitos de participación establecidos en la presente
convocatoria.
b) La no presentación de la solicitud en tiempo y forma.
c) La falta de pago íntegro en plazo de la tasa correspondiente por derechos de
examen, la falta de justificación de su abono, o la falta de justificación de encontrarse
exento total o parcial de este pago.
d) La falta de subsanación, si procede, en el plazo establecido para ello.
e) La falta de firma en la solicitud.
6. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar
en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito
motivado, dirigido a la Gerencia, dentro del plazo establecido en esta Base Cuarta. 2
para la presentación de solicitudes.
Quinta. Relación de personas admitidas y excluidas.
1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia de la
Universidad de Alcalá, dictará resolución, declarando aprobadas las listas provisionales
de las personas admitidas y excluidas indicando las causas de su exclusión. Las listas
provisionales de las personas admitidas y excluidas se publicarán en la página web y en
el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Alcalá. En dicha
resolución constará la identidad de las personas aspirantes excluidas, con indicación de
las causas de inadmisión.
2. Las personas aspirantes excluidas, así como las que no figuren en la relación
provisional de personas admitidas ni excluidas, dispondrán de un plazo de diez días
hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación de dicha resolución, a fin de
subsanar el defecto que hubiera motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
En dicha resolución se publicará, asimismo, la fecha, lugar y hora de realización del
primer ejercicio de la fase de oposición.
3. Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, se publicará la
relación definitiva de personas aspirantes admitidas, por separado para el turno de
promoción, turno de discapacidad y turno libre. Igualmente, en la relación definitiva de
personas aspirantes admitidas deberá indicarse, en su caso, si estas desean ser
incluidas en la bolsa de trabajo.
4. Las personas aspirantes que no especifiquen en su solicitud el turno en el que
desean participar y no subsanen en plazo esta omisión, serán incluidas de oficio en la
relación definitiva de personas aspirantes admitidas por turno libre, siempre que cumplan
los requisitos necesarios para ello. De igual manera se procederá con aquellas que,
presentándose por otro turno, no cumplieran los requisitos necesarios para ser admitidas
por dichos turnos.
5. Contra dicha resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante la Gerencia de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes desde su
cve: BOE-A-2024-19610
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 119615
e) Las personas integrantes de familias numerosas de categoría general o especial:
título vigente acreditativo de tal condición, expedido por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma correspondiente.
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Procederá la devolución de la tasa cuando no se realice su hecho imponible por
causas no imputables al sujeto pasivo, o cuando los ingresos se declaren indebidos por
resolución o sentencia firmes.
4. En esta fase de presentación de la solicitud de participación en el proceso
selectivo no se acompañará documentación alguna acreditativa de los méritos a valorar
en la fase de concurso.
5. Causas de exclusión del proceso:
a) El incumplimiento de los requisitos de participación establecidos en la presente
convocatoria.
b) La no presentación de la solicitud en tiempo y forma.
c) La falta de pago íntegro en plazo de la tasa correspondiente por derechos de
examen, la falta de justificación de su abono, o la falta de justificación de encontrarse
exento total o parcial de este pago.
d) La falta de subsanación, si procede, en el plazo establecido para ello.
e) La falta de firma en la solicitud.
6. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar
en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito
motivado, dirigido a la Gerencia, dentro del plazo establecido en esta Base Cuarta. 2
para la presentación de solicitudes.
Quinta. Relación de personas admitidas y excluidas.
1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia de la
Universidad de Alcalá, dictará resolución, declarando aprobadas las listas provisionales
de las personas admitidas y excluidas indicando las causas de su exclusión. Las listas
provisionales de las personas admitidas y excluidas se publicarán en la página web y en
el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Alcalá. En dicha
resolución constará la identidad de las personas aspirantes excluidas, con indicación de
las causas de inadmisión.
2. Las personas aspirantes excluidas, así como las que no figuren en la relación
provisional de personas admitidas ni excluidas, dispondrán de un plazo de diez días
hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación de dicha resolución, a fin de
subsanar el defecto que hubiera motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
En dicha resolución se publicará, asimismo, la fecha, lugar y hora de realización del
primer ejercicio de la fase de oposición.
3. Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, se publicará la
relación definitiva de personas aspirantes admitidas, por separado para el turno de
promoción, turno de discapacidad y turno libre. Igualmente, en la relación definitiva de
personas aspirantes admitidas deberá indicarse, en su caso, si estas desean ser
incluidas en la bolsa de trabajo.
4. Las personas aspirantes que no especifiquen en su solicitud el turno en el que
desean participar y no subsanen en plazo esta omisión, serán incluidas de oficio en la
relación definitiva de personas aspirantes admitidas por turno libre, siempre que cumplan
los requisitos necesarios para ello. De igual manera se procederá con aquellas que,
presentándose por otro turno, no cumplieran los requisitos necesarios para ser admitidas
por dichos turnos.
5. Contra dicha resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante la Gerencia de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes desde su
cve: BOE-A-2024-19610
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Núm. 236