II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-19610)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, de plazas de personal laboral de la categoría de Técnico Especialista.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 119622
Comunidad de Madrid» de la relación definitiva de personas aspirantes, debiendo
superar el período de prueba correspondiente.
El periodo de prueba será el establecido para cada puesto, según su cualificación, en
el artículo 30 del citado II Convenio Colectivo. Transcurrido dicho periodo de prueba, el
personal que lo supere satisfactoriamente adquirirá la condición de personal técnico, de
gestión y de administración y servicios laboral fijo de la Universidad de Alcalá.
Las personas seleccionadas serán sometidas a reconocimiento médico de acuerdo
con la legislación vigente en esta materia.
Duodécima.
Formación de la bolsa de trabajo.
– Contrataciones temporales.
– Contratos de relevo que se celebren, como consecuencia de las jubilaciones
parciales que tengan lugar en la categoría profesional convocada, de conformidad con lo
establecido en el apartado 6 y 7 del artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores; y en el acuerdo sobre jubilación parcial del personal laboral de
administración y servicios de la UAH con contrato de relevo de 22 de diciembre de 2020.
Decimotercera.
Norma final.
Las personas participantes en estas pruebas selectivas se someten a las bases de
esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de que pueden
interponer los recursos correspondientes. La presente resolución pone fin a la vía
administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes o bien recurso
cve: BOE-A-2024-19610
Verificable en https://www.boe.es
Una vez finalizado el proceso selectivo el Tribunal deberá remitir a la Gerencia, la
relación de personas aspirantes que conformarán la bolsa de trabajo que hayan
manifestado su voluntad de integrarse en la misma y que, sin haber obtenido plaza,
hayan alcanzado un nivel mínimo suficiente para el desempeño de las funciones
correspondientes a los puestos ofertados. En caso de que no se haya hecho ninguna
indicación al respecto se procederá de oficio a su inclusión en la bolsa, sin perjuicio de
que una vez configurada ésta, la persona aspirante pueda manifestar su voluntad en
contrario.
En todo caso, el orden de las personas aspirantes en la bolsa de trabajo vendrá
determinada conforme a la puntuación total obtenida en el proceso selectivo, ordenadas
de mayor a menor. Los empates serán dirimidos conforme el procedimiento establecido
en la Base Octava.13 de la presente convocatoria.
La resolución de la Gerencia con la bolsa de trabajo se publicará, en la página web
de la Universidad y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de
Alcalá, el mismo día que se publique en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid»
la resolución por la que se publica la relación definitiva de personas que han superado el
proceso.
La bolsa de trabajo surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en la
página web expirando la vigencia de las anteriores si las hubiera.
La vigencia de la bolsa expirará como consecuencia de la generación de una nueva
bolsa de trabajo nacida de la convocatoria pública de empleo que se corresponda con
puestos de trabajo de idéntica o similar naturaleza.
La bolsa de trabajo se gestionará, de conformidad con los Criterios para la gestión de
las listas de espera/bolsas de trabajo para contrataciones de carácter temporal de PAS
laboral y nombramientos de persona funcionario interino en la Universidad de Alcalá,
firmados por la Gerencia, Junta de Personal y Comité de Empresa de 1 de octubre
de 2015.
Las personas que conformen la bolsa de trabajo podrán ser llamadas para la
realización de:
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 119622
Comunidad de Madrid» de la relación definitiva de personas aspirantes, debiendo
superar el período de prueba correspondiente.
El periodo de prueba será el establecido para cada puesto, según su cualificación, en
el artículo 30 del citado II Convenio Colectivo. Transcurrido dicho periodo de prueba, el
personal que lo supere satisfactoriamente adquirirá la condición de personal técnico, de
gestión y de administración y servicios laboral fijo de la Universidad de Alcalá.
Las personas seleccionadas serán sometidas a reconocimiento médico de acuerdo
con la legislación vigente en esta materia.
Duodécima.
Formación de la bolsa de trabajo.
– Contrataciones temporales.
– Contratos de relevo que se celebren, como consecuencia de las jubilaciones
parciales que tengan lugar en la categoría profesional convocada, de conformidad con lo
establecido en el apartado 6 y 7 del artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores; y en el acuerdo sobre jubilación parcial del personal laboral de
administración y servicios de la UAH con contrato de relevo de 22 de diciembre de 2020.
Decimotercera.
Norma final.
Las personas participantes en estas pruebas selectivas se someten a las bases de
esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de que pueden
interponer los recursos correspondientes. La presente resolución pone fin a la vía
administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes o bien recurso
cve: BOE-A-2024-19610
Verificable en https://www.boe.es
Una vez finalizado el proceso selectivo el Tribunal deberá remitir a la Gerencia, la
relación de personas aspirantes que conformarán la bolsa de trabajo que hayan
manifestado su voluntad de integrarse en la misma y que, sin haber obtenido plaza,
hayan alcanzado un nivel mínimo suficiente para el desempeño de las funciones
correspondientes a los puestos ofertados. En caso de que no se haya hecho ninguna
indicación al respecto se procederá de oficio a su inclusión en la bolsa, sin perjuicio de
que una vez configurada ésta, la persona aspirante pueda manifestar su voluntad en
contrario.
En todo caso, el orden de las personas aspirantes en la bolsa de trabajo vendrá
determinada conforme a la puntuación total obtenida en el proceso selectivo, ordenadas
de mayor a menor. Los empates serán dirimidos conforme el procedimiento establecido
en la Base Octava.13 de la presente convocatoria.
La resolución de la Gerencia con la bolsa de trabajo se publicará, en la página web
de la Universidad y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de
Alcalá, el mismo día que se publique en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid»
la resolución por la que se publica la relación definitiva de personas que han superado el
proceso.
La bolsa de trabajo surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en la
página web expirando la vigencia de las anteriores si las hubiera.
La vigencia de la bolsa expirará como consecuencia de la generación de una nueva
bolsa de trabajo nacida de la convocatoria pública de empleo que se corresponda con
puestos de trabajo de idéntica o similar naturaleza.
La bolsa de trabajo se gestionará, de conformidad con los Criterios para la gestión de
las listas de espera/bolsas de trabajo para contrataciones de carácter temporal de PAS
laboral y nombramientos de persona funcionario interino en la Universidad de Alcalá,
firmados por la Gerencia, Junta de Personal y Comité de Empresa de 1 de octubre
de 2015.
Las personas que conformen la bolsa de trabajo podrán ser llamadas para la
realización de: