II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-19613)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, de plazas de personal laboral de la categoría de Técnico Especialista.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 119666
b) En cualquier caso, deberá acompañarse, también, certificación original de
cotizaciones a la Seguridad Social en la que consten, expresamente, los períodos y
grupo de tarifa.
c) En aquellos casos en que el aspirante haya mantenido una relación jurídicolaboral de carácter temporal con la Universidad, la experiencia se podrá acreditar
mediante certificado original justificativo de la experiencia manifestada que, en todo
caso, deberá ser firmado por el responsable de Recursos Humanos.
d) A los efectos de acreditar la experiencia por cuenta propia, se aportará
certificación de cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social en la que
figure, expresamente, el período de cotización y certificación del alta en el impuesto de
actividades económicas durante el periodo correspondiente.
e) La experiencia profesional se acreditará mediante certificado original justificativo
de la experiencia manifestada que, en todo caso, deberá ser firmado por el responsable
de Recursos Humanos.»
Si, en cualquier caso, no se aporta la documentación señalada en el apartado b) no
se otorgará puntuación por la experiencia profesional correspondiente.
La experiencia profesional acreditada sustitutoria de la titulación académica no se
tendrá en cuenta en la fase de concurso.
3. Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad, y no haber alcanzado la edad
de jubilación legalmente establecida.
4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que
sean incompatibles con el desempeño de las funciones correspondientes.
5. No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas mediante expediente disciplinario ni hallarse inhabilitado para el desempeño de
funciones públicas. Acuerdo de la Comisión Paritaria del 24 de enero de 2006: «La
Comisión Paritaria interpreta que la inhabilitación a que se refiere el artículo 41.1. e) del
II Convenio Colectivo de PAS Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de
Madrid, debe ser impuesta por sentencia judicial firme».
6. Las personas aspirantes que participen por concurso-oposición de promoción
interna deberán ostentar la condición de personal técnico, de gestión y de administración
y servicios laboral fijo incluido dentro del ámbito de aplicación territorial y personal del II
Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las
Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, con una antigüedad de un año en
cualquier Universidad acogida al mismo, estar en situación de servicio activo o con el
contrato suspendido en reserva de puesto de trabajo y pertenecer a un grupo profesional
de un nivel salarial igual o inferior al del puesto al que se pretenda acceder.
Todos los requisitos enumerados en esta Base deberán poseerse en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el
proceso selectivo.
Personas aspirantes con discapacidad.
Las personas aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento
que deseen participar en el proceso podrán solicitar, expresándolo en el recuadro
destinado al efecto en la solicitud, las posibles adaptaciones de medios para el
desempeño de las funciones que sean necesarias.
La necesidad de la adaptación solicitada deberá ser acreditada, aportando a la
solicitud el correspondiente Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico
de calificación del grado de discapacidad competente, a efectos de que la Comisión de
Valoración pueda valorar con objetividad la procedencia o no de su concesión.
A tal efecto, la Comisión de Valoración podrá requerir, a lo largo del proceso, la
colaboración necesaria de los Órganos Técnicos de la Administración Pública
competente en materia de discapacidad o de Servicios Sociales o Bienestar Social.
cve: BOE-A-2024-19613
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 119666
b) En cualquier caso, deberá acompañarse, también, certificación original de
cotizaciones a la Seguridad Social en la que consten, expresamente, los períodos y
grupo de tarifa.
c) En aquellos casos en que el aspirante haya mantenido una relación jurídicolaboral de carácter temporal con la Universidad, la experiencia se podrá acreditar
mediante certificado original justificativo de la experiencia manifestada que, en todo
caso, deberá ser firmado por el responsable de Recursos Humanos.
d) A los efectos de acreditar la experiencia por cuenta propia, se aportará
certificación de cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social en la que
figure, expresamente, el período de cotización y certificación del alta en el impuesto de
actividades económicas durante el periodo correspondiente.
e) La experiencia profesional se acreditará mediante certificado original justificativo
de la experiencia manifestada que, en todo caso, deberá ser firmado por el responsable
de Recursos Humanos.»
Si, en cualquier caso, no se aporta la documentación señalada en el apartado b) no
se otorgará puntuación por la experiencia profesional correspondiente.
La experiencia profesional acreditada sustitutoria de la titulación académica no se
tendrá en cuenta en la fase de concurso.
3. Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad, y no haber alcanzado la edad
de jubilación legalmente establecida.
4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que
sean incompatibles con el desempeño de las funciones correspondientes.
5. No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas mediante expediente disciplinario ni hallarse inhabilitado para el desempeño de
funciones públicas. Acuerdo de la Comisión Paritaria del 24 de enero de 2006: «La
Comisión Paritaria interpreta que la inhabilitación a que se refiere el artículo 41.1. e) del
II Convenio Colectivo de PAS Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de
Madrid, debe ser impuesta por sentencia judicial firme».
6. Las personas aspirantes que participen por concurso-oposición de promoción
interna deberán ostentar la condición de personal técnico, de gestión y de administración
y servicios laboral fijo incluido dentro del ámbito de aplicación territorial y personal del II
Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las
Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, con una antigüedad de un año en
cualquier Universidad acogida al mismo, estar en situación de servicio activo o con el
contrato suspendido en reserva de puesto de trabajo y pertenecer a un grupo profesional
de un nivel salarial igual o inferior al del puesto al que se pretenda acceder.
Todos los requisitos enumerados en esta Base deberán poseerse en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el
proceso selectivo.
Personas aspirantes con discapacidad.
Las personas aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento
que deseen participar en el proceso podrán solicitar, expresándolo en el recuadro
destinado al efecto en la solicitud, las posibles adaptaciones de medios para el
desempeño de las funciones que sean necesarias.
La necesidad de la adaptación solicitada deberá ser acreditada, aportando a la
solicitud el correspondiente Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico
de calificación del grado de discapacidad competente, a efectos de que la Comisión de
Valoración pueda valorar con objetividad la procedencia o no de su concesión.
A tal efecto, la Comisión de Valoración podrá requerir, a lo largo del proceso, la
colaboración necesaria de los Órganos Técnicos de la Administración Pública
competente en materia de discapacidad o de Servicios Sociales o Bienestar Social.
cve: BOE-A-2024-19613
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.