II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-19612)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, de plazas de personal laboral de la categoría de Titulado/a Medio/a.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 119654
En todos los casos se calificará en primer lugar y de forma separada a las personas
aspirantes del turno de promoción interna (artículo 45.2 del Convenio Colectivo).
La puntuación total de la oposición para aquellas personas aspirantes que la hayan
superado se hallará conforme a lo establecido en el artículo 45.3 del Convenio Colectivo.
Una vez determinada la calificación obtenida por cada persona aspirante en la fase
de concurso, se calculará la puntuación global del proceso selectivo, que vendrá
determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en la fase de
oposición y en la de concurso, correspondiendo a aquélla el 70 por ciento y a ésta el 30
por ciento del total.
En aplicación de las anteriores normas, la puntuación total del proceso selectivo se
calculará con arreglo a la siguiente fórmula:
– Turno de promoción interna:
PTP=0,7*[1*(PET+PEP) /2+1*P2E]/40+0,3*PC/30
– Turno libre:
PTP= 0,7*[0,6*(PEP+PET) /2+0,4*P2E]/40+0,3*PC/30
Donde:
PTP = Puntuación total del proceso.
P2E = Puntuación del segundo ejercicio. Para los aspirantes de promoción interna = 0.
PET = Puntuación de la primera parte del primer ejercicio.
PEP = Puntuación de la segunda parte del primer ejercicio.
PC = Puntuación de la fase de concurso.
Fase de concurso:
a) Fotocopia debidamente compulsada de contrato de trabajo o certificación original
de empresa justificativa de la experiencia manifestada, pudiendo utilizarse, en su defecto
cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que acredite la experiencia alegada
en el área y especialidad de que se trate.
b) En cualquier caso, deberá acompañarse, también, certificación original de
cotizaciones a la Seguridad Social en la que consten, expresamente, los períodos y
grupo de tarifa.
c) En aquellos casos en que el aspirante haya mantenido una relación jurídicolaboral de carácter temporal con la Universidad, la experiencia se podrá acreditar
mediante certificado original justificativo de la experiencia manifestada que, en todo
caso, deberá ser firmado por el responsable de Recursos Humanos.
cve: BOE-A-2024-19612
Verificable en https://www.boe.es
10. En La fase de concurso que no será eliminatoria, se valorarán los méritos
acreditados documentalmente.
A tal fin, las personas aspirantes que hubieran superado los ejercicios de la fase de
oposición dispondrán de un plazo de diez hábiles, a contar desde el día siguiente al de la
publicación del acuerdo del Tribunal por el que se publique la relación definitiva de
personas que han superado dichos ejercicios, para presentar, a través de la Sede
Electrónica, la documentación acreditativa de los méritos a valorar, referidos siempre al
último día de presentación de solicitudes.
Dicha documentación deberá dirigirse a la Gerencia, de acuerdo con el formulario
que se incluye como anexo VI a la presente convocatoria, en el que constarán
debidamente relacionados y foliados cuantos documentos sean presentados. En ningún
caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los
ejercicios de la fase de oposición.
La experiencia será acreditada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.4 del
II Convenio Colectivo del personal, con la siguiente documentación:
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 119654
En todos los casos se calificará en primer lugar y de forma separada a las personas
aspirantes del turno de promoción interna (artículo 45.2 del Convenio Colectivo).
La puntuación total de la oposición para aquellas personas aspirantes que la hayan
superado se hallará conforme a lo establecido en el artículo 45.3 del Convenio Colectivo.
Una vez determinada la calificación obtenida por cada persona aspirante en la fase
de concurso, se calculará la puntuación global del proceso selectivo, que vendrá
determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en la fase de
oposición y en la de concurso, correspondiendo a aquélla el 70 por ciento y a ésta el 30
por ciento del total.
En aplicación de las anteriores normas, la puntuación total del proceso selectivo se
calculará con arreglo a la siguiente fórmula:
– Turno de promoción interna:
PTP=0,7*[1*(PET+PEP) /2+1*P2E]/40+0,3*PC/30
– Turno libre:
PTP= 0,7*[0,6*(PEP+PET) /2+0,4*P2E]/40+0,3*PC/30
Donde:
PTP = Puntuación total del proceso.
P2E = Puntuación del segundo ejercicio. Para los aspirantes de promoción interna = 0.
PET = Puntuación de la primera parte del primer ejercicio.
PEP = Puntuación de la segunda parte del primer ejercicio.
PC = Puntuación de la fase de concurso.
Fase de concurso:
a) Fotocopia debidamente compulsada de contrato de trabajo o certificación original
de empresa justificativa de la experiencia manifestada, pudiendo utilizarse, en su defecto
cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que acredite la experiencia alegada
en el área y especialidad de que se trate.
b) En cualquier caso, deberá acompañarse, también, certificación original de
cotizaciones a la Seguridad Social en la que consten, expresamente, los períodos y
grupo de tarifa.
c) En aquellos casos en que el aspirante haya mantenido una relación jurídicolaboral de carácter temporal con la Universidad, la experiencia se podrá acreditar
mediante certificado original justificativo de la experiencia manifestada que, en todo
caso, deberá ser firmado por el responsable de Recursos Humanos.
cve: BOE-A-2024-19612
Verificable en https://www.boe.es
10. En La fase de concurso que no será eliminatoria, se valorarán los méritos
acreditados documentalmente.
A tal fin, las personas aspirantes que hubieran superado los ejercicios de la fase de
oposición dispondrán de un plazo de diez hábiles, a contar desde el día siguiente al de la
publicación del acuerdo del Tribunal por el que se publique la relación definitiva de
personas que han superado dichos ejercicios, para presentar, a través de la Sede
Electrónica, la documentación acreditativa de los méritos a valorar, referidos siempre al
último día de presentación de solicitudes.
Dicha documentación deberá dirigirse a la Gerencia, de acuerdo con el formulario
que se incluye como anexo VI a la presente convocatoria, en el que constarán
debidamente relacionados y foliados cuantos documentos sean presentados. En ningún
caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los
ejercicios de la fase de oposición.
La experiencia será acreditada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.4 del
II Convenio Colectivo del personal, con la siguiente documentación: