II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-19612)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, de plazas de personal laboral de la categoría de Titulado/a Medio/a.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 119651
promoción, turno de discapacidad y turno libre. Igualmente, en la relación definitiva de
personas aspirantes admitidas deberá indicarse, en su caso, si estas desean ser
incluidas en la bolsa de trabajo.
4. Las personas aspirantes que no especifiquen en su solicitud el turno en el que
desean participar y no subsanen en plazo esta omisión, serán incluidas de oficio en la
relación definitiva de personas aspirantes admitidas por turno libre, siempre que cumplan
los requisitos necesarios para ello. De igual manera se procederá con aquellas que,
presentándose por otro turno, no cumplieran los requisitos necesarios para ser admitidas
por dichos turnos.
5. Contra dicha resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante la Gerencia de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes desde su
publicación en la página web y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica o bien
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante
los Juzgados de lo contencioso-administrativo. En caso de interponer recurso de
reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél
sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Tribunal de selección.
1. El Tribunal de este proceso selectivo es el que figura como anexo IV de esta
convocatoria.
La composición del Tribunal debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 40 del II
Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las
Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid. Asimismo debe ajustarse al
principio de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá a la paridad entre
hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres; el
artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba
el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y el II Plan de igualdad de
oportunidades para el personal de la Universidad de Alcalá.
2. Las personas integrantes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo a la Presidencia del mismo, cuando concurran en ellos circunstancias de
las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes
a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
La Presidencia solicitará la declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el artículo anteriormente citado de la Ley 40/2015. Asimismo,
las personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes del Tribunal cuando
concurran las circunstancias anteriormente mencionadas, de conformidad con lo
establecido en el artículo 24 de la misma ley.
Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la Gerencia publicará la
resolución por la que se nombren a las personas integrantes del Tribunal calificador que
hayan de sustituir a las que hayan perdido su condición por alguna de las causas
previstas en la presente base.
3. En el desarrollo del proceso selectivo corresponde al Tribunal la aplicación e
interpretación de estas bases, así como la consideración, verificación y apreciación de
las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al
respecto las decisiones motivadas que estime convenientes. El Tribunal se ajustará en
todo momento a lo dispuesto en las presentes bases, en el Convenio Colectivo y a lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad
técnica y sus miembros serán personalmente responsables de la transparencia y
objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de la prueba de conocimientos a
cve: BOE-A-2024-19612
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 119651
promoción, turno de discapacidad y turno libre. Igualmente, en la relación definitiva de
personas aspirantes admitidas deberá indicarse, en su caso, si estas desean ser
incluidas en la bolsa de trabajo.
4. Las personas aspirantes que no especifiquen en su solicitud el turno en el que
desean participar y no subsanen en plazo esta omisión, serán incluidas de oficio en la
relación definitiva de personas aspirantes admitidas por turno libre, siempre que cumplan
los requisitos necesarios para ello. De igual manera se procederá con aquellas que,
presentándose por otro turno, no cumplieran los requisitos necesarios para ser admitidas
por dichos turnos.
5. Contra dicha resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante la Gerencia de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes desde su
publicación en la página web y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica o bien
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante
los Juzgados de lo contencioso-administrativo. En caso de interponer recurso de
reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél
sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Tribunal de selección.
1. El Tribunal de este proceso selectivo es el que figura como anexo IV de esta
convocatoria.
La composición del Tribunal debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 40 del II
Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las
Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid. Asimismo debe ajustarse al
principio de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá a la paridad entre
hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres; el
artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba
el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y el II Plan de igualdad de
oportunidades para el personal de la Universidad de Alcalá.
2. Las personas integrantes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo a la Presidencia del mismo, cuando concurran en ellos circunstancias de
las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes
a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
La Presidencia solicitará la declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el artículo anteriormente citado de la Ley 40/2015. Asimismo,
las personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes del Tribunal cuando
concurran las circunstancias anteriormente mencionadas, de conformidad con lo
establecido en el artículo 24 de la misma ley.
Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la Gerencia publicará la
resolución por la que se nombren a las personas integrantes del Tribunal calificador que
hayan de sustituir a las que hayan perdido su condición por alguna de las causas
previstas en la presente base.
3. En el desarrollo del proceso selectivo corresponde al Tribunal la aplicación e
interpretación de estas bases, así como la consideración, verificación y apreciación de
las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al
respecto las decisiones motivadas que estime convenientes. El Tribunal se ajustará en
todo momento a lo dispuesto en las presentes bases, en el Convenio Colectivo y a lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad
técnica y sus miembros serán personalmente responsables de la transparencia y
objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de la prueba de conocimientos a
cve: BOE-A-2024-19612
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.