II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-19612)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, de plazas de personal laboral de la categoría de Titulado/a Medio/a.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Lunes 30 de septiembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 119647

3. Salvo en los casos excepcionalmente previstos legalmente, todos los plazos
establecidos en la convocatoria se entenderán referidos a días hábiles.
4. Las características de la plaza convocada figuran en el anexo I de esta
convocatoria.
5. El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura en el anexo II de esta
convocatoria.
6. Los ejercicios de la fase de oposición y sus puntuaciones se especifican en el
anexo III de la convocatoria.
7. El baremo de la fase de concurso, se específica en el anexo V de la
convocatoria.
8. La publicación de la presente convocatoria se realizará en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, en el Boletín oficial del Estado, en la página web de la
Universidad de Alcalá: https://www.uah.es/es/empleo-publico/PAS/laboral/ y en el tablón
de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Alcalá: https://
sede.uah.es/tablon/categoria/con/
La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» será la que determine los plazos a
efectos de presentación de solicitudes, así como de posibles impugnaciones o recursos.
Los sucesivos actos y resoluciones que sean objeto de publicación lo serán en la
página web y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de
Alcalá.
Segunda. Requisitos de admisión de las personas aspirantes.
Como requisitos de admisión al proceso selectivo se establecen los siguientes:
1.

Nacionalidad:

Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

2. Titulación: Estar en posesión de la titulación de Ingeniero Técnico, Diplomado
Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes, según establezca la Administración
educativa competente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar
en posesión de la credencial que justifique su homologación o, en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia.
3. Edad: Tener cumplidos los dieciséis años, y no haber alcanzado la edad de
jubilación legalmente establecida.
4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que
sean incompatibles con el desempeño de las funciones correspondientes.
5. No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas mediante expediente disciplinario ni hallarse inhabilitado para el desempeño de
funciones públicas. Acuerdo de la Comisión Paritaria del 24 de enero de 2006: «La
Comisión Paritaria interpreta que la inhabilitación a que se refiere el artículo 41.1. e) del
II Convenio Colectivo de PAS Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de
Madrid, debe ser impuesta por sentencia judicial firme».

cve: BOE-A-2024-19612
Verificable en https://www.boe.es

a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de cualquiera de los Estados Miembros de la Unión Europea.
c) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de
la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se
encuentren con residencia legal en España.