II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-19611)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, de plazas de personal laboral de la categoría de Titulado/a Medio/a.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 119632
– Las víctimas de violencia de género.
– Las familias numerosas, en los siguientes términos:
a) 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
b) 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.
A efectos de acreditar la exención total, o en su caso, parcial del pago de la tasa, las
personas aspirantes deberán presentar, junto con la solicitud de participación, la
siguiente documentación:
a) Las personas desempleadas: Informe expedido por los servicios públicos de
empleo del periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo con una
antigüedad mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación
del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
b) Las personas con discapacidad: Certificado acreditativo de tal condición y del
grado de discapacidad expedido por el órgano de la Administración Pública competente.
c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal
condición expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior.
d) Las víctimas de violencia de género: resolución judicial u orden de protección
dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de
indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de
protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición de conformidad
con la normativa vigente en la materia.
e) Las personas integrantes de familias numerosas de categoría general o especial:
título vigente acreditativo de tal condición, expedido por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma correspondiente.
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Procederá la devolución de la tasa cuando no se realice su hecho imponible por
causas no imputables al sujeto pasivo, o cuando los ingresos se declaren indebidos por
resolución o sentencia firmes.
4. En esta fase de presentación de la solicitud de participación en el proceso
selectivo no se acompañará documentación alguna acreditativa de los méritos a valorar
en la fase de concurso.
5. Causas de exclusión del proceso:
6. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar
en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito
motivado, dirigido a la Gerencia, dentro del plazo establecido en esta Base Cuarta. 2
para la presentación de solicitudes.
Quinta.
Relación de personas admitidas y excluidas.
1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia de la
Universidad de Alcalá, dictará resolución, declarando aprobadas las listas provisionales
de las personas admitidas y excluidas indicando las causas de su exclusión. Las listas
provisionales de las personas admitidas y excluidas se publicarán en la página web y en
cve: BOE-A-2024-19611
Verificable en https://www.boe.es
a) El incumplimiento de los requisitos de participación establecidos en la presente
convocatoria.
b) La no presentación de la solicitud en tiempo y forma.
c) La falta de pago íntegro en plazo de la tasa correspondiente por derechos de
examen, la falta de justificación de su abono, o la falta de justificación de encontrarse
exento total o parcial de este pago.
d) La falta de subsanación, si procede, en el plazo establecido para ello.
e) La falta de firma en la solicitud.
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 119632
– Las víctimas de violencia de género.
– Las familias numerosas, en los siguientes términos:
a) 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
b) 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.
A efectos de acreditar la exención total, o en su caso, parcial del pago de la tasa, las
personas aspirantes deberán presentar, junto con la solicitud de participación, la
siguiente documentación:
a) Las personas desempleadas: Informe expedido por los servicios públicos de
empleo del periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo con una
antigüedad mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación
del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
b) Las personas con discapacidad: Certificado acreditativo de tal condición y del
grado de discapacidad expedido por el órgano de la Administración Pública competente.
c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal
condición expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior.
d) Las víctimas de violencia de género: resolución judicial u orden de protección
dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de
indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de
protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición de conformidad
con la normativa vigente en la materia.
e) Las personas integrantes de familias numerosas de categoría general o especial:
título vigente acreditativo de tal condición, expedido por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma correspondiente.
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Procederá la devolución de la tasa cuando no se realice su hecho imponible por
causas no imputables al sujeto pasivo, o cuando los ingresos se declaren indebidos por
resolución o sentencia firmes.
4. En esta fase de presentación de la solicitud de participación en el proceso
selectivo no se acompañará documentación alguna acreditativa de los méritos a valorar
en la fase de concurso.
5. Causas de exclusión del proceso:
6. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar
en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito
motivado, dirigido a la Gerencia, dentro del plazo establecido en esta Base Cuarta. 2
para la presentación de solicitudes.
Quinta.
Relación de personas admitidas y excluidas.
1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia de la
Universidad de Alcalá, dictará resolución, declarando aprobadas las listas provisionales
de las personas admitidas y excluidas indicando las causas de su exclusión. Las listas
provisionales de las personas admitidas y excluidas se publicarán en la página web y en
cve: BOE-A-2024-19611
Verificable en https://www.boe.es
a) El incumplimiento de los requisitos de participación establecidos en la presente
convocatoria.
b) La no presentación de la solicitud en tiempo y forma.
c) La falta de pago íntegro en plazo de la tasa correspondiente por derechos de
examen, la falta de justificación de su abono, o la falta de justificación de encontrarse
exento total o parcial de este pago.
d) La falta de subsanación, si procede, en el plazo establecido para ello.
e) La falta de firma en la solicitud.