II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-19611)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, de plazas de personal laboral de la categoría de Titulado/a Medio/a.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 119644
ANEXO IV
Tribunal calificador del proceso selectivo
La composición del Tribunal Calificador se publicará en la página web y en el tablón
de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Alcalá.
ANEXO V
Baremo fase de concurso
Experiencia profesional
Se puntuará hasta un máximo de 20 puntos, de la forma siguiente:
1.
Turno de promoción interna:
a) Desempeñada en el mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto
al que se opta, desempeñada de forma remunerada, en una Universidad Pública de la
Comunidad de Madrid: 0,15 puntos por mes.
b) Desempeñada en cualquier otro grupo, nivel salarial, área y especialidad del
puesto al que se opta, desempeñada de forma remunerada, en una Universidad Pública
de la Comunidad de Madrid: 0,10 puntos por mes.
c) En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las
mismas fechas, se valorará únicamente aquel del que se derive la puntuación más
favorable para el trabajador.
d) A efectos de lo dispuesto en los puntos anteriores, los contratos a tiempo parcial
se computarán como de jornada completa siempre que su jornada sea igual o superior
al 50 % de aquélla. En caso de que sea inferior, se computará de forma proporcional al
tiempo trabajado.
2.
Turno libre:
Formación y perfeccionamiento profesional
Se puntuará hasta un máximo de 10 puntos.
Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el área y la especialidad
del puesto al que se opta, de acuerdo con lo señalado en el anexo III, impartidos por
centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, así como los
impartidos por organismos e instituciones oficiales dependientes de las Administraciones
Públicas y cualquier otro financiado con fondos públicos.
cve: BOE-A-2024-19611
Verificable en https://www.boe.es
a) Desempeñada en el mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto
al que se opta, desempeñada de forma remunerada, en una Universidad Pública de la
Comunidad de Madrid: 0,15 puntos por mes.
b) Desempeñada en el mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto
al que se opta, desempeñada de forma remunerada, en cualquier otro centro, entidad o
empresa: 0,10 puntos por mes.
c) Desempeñada en el mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto
al que se opta, desempeñada por cuenta propia: 0,05 puntos por mes.
d) En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las
mismas fechas, se valorará únicamente aquel del que se derive la puntuación más
favorable para el trabajador.
e) A efectos de lo dispuesto en los puntos anteriores, los contratos a tiempo parcial
se computarán como de jornada completa siempre que su jornada sea igual o superior
al 50 % de aquélla. En caso de que sea inferior, se computará de forma proporcional al
tiempo trabajado.
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 119644
ANEXO IV
Tribunal calificador del proceso selectivo
La composición del Tribunal Calificador se publicará en la página web y en el tablón
de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Alcalá.
ANEXO V
Baremo fase de concurso
Experiencia profesional
Se puntuará hasta un máximo de 20 puntos, de la forma siguiente:
1.
Turno de promoción interna:
a) Desempeñada en el mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto
al que se opta, desempeñada de forma remunerada, en una Universidad Pública de la
Comunidad de Madrid: 0,15 puntos por mes.
b) Desempeñada en cualquier otro grupo, nivel salarial, área y especialidad del
puesto al que se opta, desempeñada de forma remunerada, en una Universidad Pública
de la Comunidad de Madrid: 0,10 puntos por mes.
c) En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las
mismas fechas, se valorará únicamente aquel del que se derive la puntuación más
favorable para el trabajador.
d) A efectos de lo dispuesto en los puntos anteriores, los contratos a tiempo parcial
se computarán como de jornada completa siempre que su jornada sea igual o superior
al 50 % de aquélla. En caso de que sea inferior, se computará de forma proporcional al
tiempo trabajado.
2.
Turno libre:
Formación y perfeccionamiento profesional
Se puntuará hasta un máximo de 10 puntos.
Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el área y la especialidad
del puesto al que se opta, de acuerdo con lo señalado en el anexo III, impartidos por
centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, así como los
impartidos por organismos e instituciones oficiales dependientes de las Administraciones
Públicas y cualquier otro financiado con fondos públicos.
cve: BOE-A-2024-19611
Verificable en https://www.boe.es
a) Desempeñada en el mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto
al que se opta, desempeñada de forma remunerada, en una Universidad Pública de la
Comunidad de Madrid: 0,15 puntos por mes.
b) Desempeñada en el mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto
al que se opta, desempeñada de forma remunerada, en cualquier otro centro, entidad o
empresa: 0,10 puntos por mes.
c) Desempeñada en el mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto
al que se opta, desempeñada por cuenta propia: 0,05 puntos por mes.
d) En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las
mismas fechas, se valorará únicamente aquel del que se derive la puntuación más
favorable para el trabajador.
e) A efectos de lo dispuesto en los puntos anteriores, los contratos a tiempo parcial
se computarán como de jornada completa siempre que su jornada sea igual o superior
al 50 % de aquélla. En caso de que sea inferior, se computará de forma proporcional al
tiempo trabajado.