III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19654)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Real Federación Española de Gimnasia, para la impartición por el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas de los bloques comunes del periodo transitorio de la oferta formativa 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119938
d. Además, se reunirá con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las
partes de este convenio.
– Conocer de la aparición de conflictos en la interpretación y ejecución del convenio
y procurar su resolución en los términos previstos en la cláusula decimotercera.
– Reajustar los compromisos de gasto establecidos en la cláusula de «financiación
de los servicios prestados por el CSED», en función del número final de cursos y con la
limitación máxima del importe total del convenio.
Su funcionamiento se regula, en lo no recogido en este convenio, por lo establecido
en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Financiación de los servicios prestados por el CESED.
La RFEG se compromete al pago del precio público de los servicios de secretaría de
cada uno de los cursos del bloque común que se realicen, de los establecidos en el
«Programa anual de actividades de formación deportiva» y según lo establecido en la
Resolución de 8 de febrero de 2019, del a Presidencia del Consejo Superior de
Deportes, por la que se establecen los precios públicos para la utilización de sus
instalaciones y servicios, o norma que la sustituya.
El CSD no contrae ningún compromiso de gasto derivado de la realización de las
actividades de formación deportivas recogidas en el Programa Anual establecido en el
anexo I del presente convenio.
Octava. Propiedad intelectual.
Los materiales didácticos elaborados para impartir el bloque específico elaborados
en colaboración entre la RFEG y del CSED serán propiedad del CESED y podrán ser
utilizados por la RFEG previa autorización del CESED, siempre que se utilicen para la
actualización de personal técnico y profesorado de la correspondiente modalidad o
especialidad deportiva. En ningún caso podrá cederse su uso para actividades de
formación inicial no oficial de monitores y entrenadores.
Duración.
El presente convenio, una vez firmado, resultará eficaz desde su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), de conformidad con lo establecido
en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
La vigencia del convenio será desde el día siguiente a su inscripción en el REOICO
hasta la finalización de las actividades formativas iniciadas antes del 31 de diciembre de
ese mismo año. En ningún caso la duración de las actividades formativas podrá ser
superior a cuatro años.
No se podrán iniciar actividades con cargo a este convenio con fecha posterior al 31
de diciembre del año establecido para la vigencia de este convenio.
El presente convenio podrá ser prorrogado en los términos establecidos en el
artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de
los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su
inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.
Modificación y resolución del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, mediante
la suscripción de la correspondiente adenda de modificación; siempre y cuando se
cve: BOE-A-2024-19654
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119938
d. Además, se reunirá con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las
partes de este convenio.
– Conocer de la aparición de conflictos en la interpretación y ejecución del convenio
y procurar su resolución en los términos previstos en la cláusula decimotercera.
– Reajustar los compromisos de gasto establecidos en la cláusula de «financiación
de los servicios prestados por el CSED», en función del número final de cursos y con la
limitación máxima del importe total del convenio.
Su funcionamiento se regula, en lo no recogido en este convenio, por lo establecido
en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Financiación de los servicios prestados por el CESED.
La RFEG se compromete al pago del precio público de los servicios de secretaría de
cada uno de los cursos del bloque común que se realicen, de los establecidos en el
«Programa anual de actividades de formación deportiva» y según lo establecido en la
Resolución de 8 de febrero de 2019, del a Presidencia del Consejo Superior de
Deportes, por la que se establecen los precios públicos para la utilización de sus
instalaciones y servicios, o norma que la sustituya.
El CSD no contrae ningún compromiso de gasto derivado de la realización de las
actividades de formación deportivas recogidas en el Programa Anual establecido en el
anexo I del presente convenio.
Octava. Propiedad intelectual.
Los materiales didácticos elaborados para impartir el bloque específico elaborados
en colaboración entre la RFEG y del CSED serán propiedad del CESED y podrán ser
utilizados por la RFEG previa autorización del CESED, siempre que se utilicen para la
actualización de personal técnico y profesorado de la correspondiente modalidad o
especialidad deportiva. En ningún caso podrá cederse su uso para actividades de
formación inicial no oficial de monitores y entrenadores.
Duración.
El presente convenio, una vez firmado, resultará eficaz desde su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), de conformidad con lo establecido
en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
La vigencia del convenio será desde el día siguiente a su inscripción en el REOICO
hasta la finalización de las actividades formativas iniciadas antes del 31 de diciembre de
ese mismo año. En ningún caso la duración de las actividades formativas podrá ser
superior a cuatro años.
No se podrán iniciar actividades con cargo a este convenio con fecha posterior al 31
de diciembre del año establecido para la vigencia de este convenio.
El presente convenio podrá ser prorrogado en los términos establecidos en el
artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de
los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su
inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.
Modificación y resolución del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, mediante
la suscripción de la correspondiente adenda de modificación; siempre y cuando se
cve: BOE-A-2024-19654
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Novena.