II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-19608)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral, Grupo IV, Nivel B.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de septiembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 119587

plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del
aspirante.
Una vez presentada la solicitud, la falta del abono de los derechos de examen o no
reunir los requisitos para la exención de pago determinará la exclusión definitiva del
aspirante.
En ningún caso, el abono de la tasa de los derechos de examen o la justificación de
la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá
la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación en el proceso selectivo.
Estarán exentos del pago de los derechos de examen:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud justificante que acredite tal condición.
No será necesario presentar este justificante cuando el interesado dé su conformidad
en la solicitud para que el órgano gestor pueda verificar esta condición mediante el
acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Publicas,
excepto en el supuesto de que el reconocimiento de la discapacidad se haya otorgado
en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla en cuyo caso deberán presentar la
documentación obligatoriamente.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante, al menos
dos meses de forma ininterrumpida antes a la fecha de la publicación de la presente
convocatoria, siempre y cuando carezcan de rentas superiores en cómputo mensual, al
salario mínimo interprofesional y no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni
se hubiesen negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales.
La condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la ley, y el no
haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar en acciones
de promoción, formación o reconversión profesionales, se acreditará por medio de un
«Informe Negativo de Rechazos» que se solicitará a las correspondientes oficinas de los
Servicios Públicos de Empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la
declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.
Deberá aportar, en el momento de realizar la inscripción de la solicitud y en un
archivo único, el «Informe Negativo de Rechazos» del Servicio Público de Empleo y
Certificado del nivel de renta emitido por la Agencia Tributaria, tal y como se especifica
en el punto 3.4 de esta convocatoria.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de protección de la familia numerosa (BOE de 19 de noviembre).
De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de
familias de categoría especial y a una bonificación del 50 % los miembros de las familias
de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el
correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesario cuando el interesado
dé su conformidad en la solicitud para que el órgano gestor pueda verificar esta
condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las
Administraciones Publicas, excepto en el supuesto de que el reconocimiento del título se
haya otorgado en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla en cuyo caso deberán
presentar la documentación obligatoriamente.
d) Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido
daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten
mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se
reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación
de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

cve: BOE-A-2024-19608
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Núm. 236