II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-19609)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral, Grupo IV, Nivel B.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 119603
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, a las bases de la convocatoria y
demás disposiciones vigentes.
5.2 El Tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas, de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución, velará por el estricto cumplimiento del principio de
igualdad entre ambos sexos y estará formado por los miembros que figuran en el
Anexo II de esta convocatoria. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio,
este Tribunal tendrá la categoría tercera.
5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
rector magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cuando concurran
en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a
la publicación de esta convocatoria. El presidente deberá solicitar de los miembros del
Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, así como de los asesores especialistas y el personal
auxiliar que el Tribunal incorpore a su trabajo.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.4 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas en aquellas fases que se estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Igualmente, y cuando así lo
aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser designado personal
colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal
calificador.
5.5 Previa convocatoria del presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia
de éste y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos,
de sus miembros titulares o suplentes. Celebrarán su sesión de constitución con una
antelación mínima de diez días antes de la realización del primer ejercicio de la fase de
oposición. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en
orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.6 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones que estime pertinentes. Así mismo, durante todo el proceso selectivo, el
Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así
como la actuación que proceda en los casos no previstos.
5.7 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el Tribunal para
que acrediten su identidad.
Asimismo, en cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere
conocimiento de que alguno de los aspirantes no poseyera la totalidad de los requisitos
de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,
propondrá su exclusión al Sr. rector magnífico, dando traslado, asimismo, de las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las
pruebas selectivas a los efectos procedentes.
5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en la Sección PAS Laboral de la UNED (Bravo Murillo, 38, 28015 Madrid, correo
electrónico: accesopaslaboral@adm.uned.es).
5.9 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que ha superado el proceso selectivo
un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que
contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
5.10 Contra las actuaciones y actos de trámite del Tribunal que impidan continuar el
procedimiento o produzcan indefensión, los interesados podrán interponer recurso de
alzada ante el Sr. rector magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
en el plazo de un mes.
cve: BOE-A-2024-19609
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 119603
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, a las bases de la convocatoria y
demás disposiciones vigentes.
5.2 El Tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas, de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución, velará por el estricto cumplimiento del principio de
igualdad entre ambos sexos y estará formado por los miembros que figuran en el
Anexo II de esta convocatoria. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio,
este Tribunal tendrá la categoría tercera.
5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
rector magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cuando concurran
en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a
la publicación de esta convocatoria. El presidente deberá solicitar de los miembros del
Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, así como de los asesores especialistas y el personal
auxiliar que el Tribunal incorpore a su trabajo.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.4 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas en aquellas fases que se estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Igualmente, y cuando así lo
aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser designado personal
colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal
calificador.
5.5 Previa convocatoria del presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia
de éste y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos,
de sus miembros titulares o suplentes. Celebrarán su sesión de constitución con una
antelación mínima de diez días antes de la realización del primer ejercicio de la fase de
oposición. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en
orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.6 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones que estime pertinentes. Así mismo, durante todo el proceso selectivo, el
Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así
como la actuación que proceda en los casos no previstos.
5.7 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el Tribunal para
que acrediten su identidad.
Asimismo, en cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere
conocimiento de que alguno de los aspirantes no poseyera la totalidad de los requisitos
de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,
propondrá su exclusión al Sr. rector magnífico, dando traslado, asimismo, de las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las
pruebas selectivas a los efectos procedentes.
5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en la Sección PAS Laboral de la UNED (Bravo Murillo, 38, 28015 Madrid, correo
electrónico: accesopaslaboral@adm.uned.es).
5.9 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que ha superado el proceso selectivo
un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que
contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
5.10 Contra las actuaciones y actos de trámite del Tribunal que impidan continuar el
procedimiento o produzcan indefensión, los interesados podrán interponer recurso de
alzada ante el Sr. rector magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
en el plazo de un mes.
cve: BOE-A-2024-19609
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Núm. 236