III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-19672)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con Mahou, SA, para la realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes de postgrado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 120112
II. Mahou, SA podrá, por su parte, dar por finalizada, para un determinado alumno o grupo
de alumnos, la participación en el programa por incumplimiento de las cláusulas establecidas en
el presente convenio y en sus anexos, o vulneración de las normas que, en relación con la
realización de las actividades programadas, estén, en cada caso, vigentes (faltas de puntualidad
o de asistencia, incorrecto comportamiento, manifiesta falta de adecuación entre las tareas a
realizar y la formación y aptitudes del alumno, actitud negativa o inapropiada del alumno, falta del
deber de confidencialidad, etc.), sin que estos problemas hayan podido ser solucionados a través
de la oportuna coordinación y comunicación con el tutor designado por la UIMP. En este caso
bastará la comunicación escrita y motivada al alumno, al tutor de la UIMP y a la UIMP para el
cese de la relación de prácticas de dicho alumno.
III. Asimismo, podrán darse por finalizadas las prácticas de un alumno o un grupo
de alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: cese de
actividades de cualquiera de las partes; fuerza mayor que impida el desarrollo de las
actividades programadas; mutuo acuerdo entre las tres partes intervinientes o renuncia
expresa del alumno seleccionado.
Decimotercera.
Difusión de la colaboración.
La UIMP se compromete a considerar a Mahou, SA como entidad colaboradora de
sus programas de prácticas, y a difundirlo así en la memoria oficial anual del organismo y
en cuantos medios considere conveniente.
Decimocuarta.
Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a que el tratamiento de los datos de carácter
personal que se conozcan en función de este convenio, así como los relativos a los
estudiantes que realicen prácticas académicas externas, se realizará de conformidad con
lo que establezca la legislación española vigente en materia de protección de datos de
carácter personal.
Decimoquinta.
Titularidad de los resultados.
Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad
intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las
actividades objeto de este convenio.
Decimosexta.
Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.
Vigencia.
Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial
del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, según se establece en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá
una duración de cuatro años, sin perjuicio del total cumplimiento de los compromisos adquiridos
por cada una de las partes.
El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un único periodo
adicional de cuatro años mediante acuerdo expreso de las partes.
Decimoctava.
Extinción y causas de resolución del convenio.
I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
cve: BOE-A-2024-19672
Verificable en https://www.boe.es
Decimoséptima.
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 120112
II. Mahou, SA podrá, por su parte, dar por finalizada, para un determinado alumno o grupo
de alumnos, la participación en el programa por incumplimiento de las cláusulas establecidas en
el presente convenio y en sus anexos, o vulneración de las normas que, en relación con la
realización de las actividades programadas, estén, en cada caso, vigentes (faltas de puntualidad
o de asistencia, incorrecto comportamiento, manifiesta falta de adecuación entre las tareas a
realizar y la formación y aptitudes del alumno, actitud negativa o inapropiada del alumno, falta del
deber de confidencialidad, etc.), sin que estos problemas hayan podido ser solucionados a través
de la oportuna coordinación y comunicación con el tutor designado por la UIMP. En este caso
bastará la comunicación escrita y motivada al alumno, al tutor de la UIMP y a la UIMP para el
cese de la relación de prácticas de dicho alumno.
III. Asimismo, podrán darse por finalizadas las prácticas de un alumno o un grupo
de alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: cese de
actividades de cualquiera de las partes; fuerza mayor que impida el desarrollo de las
actividades programadas; mutuo acuerdo entre las tres partes intervinientes o renuncia
expresa del alumno seleccionado.
Decimotercera.
Difusión de la colaboración.
La UIMP se compromete a considerar a Mahou, SA como entidad colaboradora de
sus programas de prácticas, y a difundirlo así en la memoria oficial anual del organismo y
en cuantos medios considere conveniente.
Decimocuarta.
Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a que el tratamiento de los datos de carácter
personal que se conozcan en función de este convenio, así como los relativos a los
estudiantes que realicen prácticas académicas externas, se realizará de conformidad con
lo que establezca la legislación española vigente en materia de protección de datos de
carácter personal.
Decimoquinta.
Titularidad de los resultados.
Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad
intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las
actividades objeto de este convenio.
Decimosexta.
Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.
Vigencia.
Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial
del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, según se establece en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá
una duración de cuatro años, sin perjuicio del total cumplimiento de los compromisos adquiridos
por cada una de las partes.
El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un único periodo
adicional de cuatro años mediante acuerdo expreso de las partes.
Decimoctava.
Extinción y causas de resolución del convenio.
I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
cve: BOE-A-2024-19672
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Decimoséptima.