III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-19668)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación Multisectorial de Empresas, para la organización de la misión inversa de compradores del sector del equipamiento eléctrico a celebrar en el marco de la feria Matelec 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 120085
Que los datos de carácter personal comunicados cumplen con los principios relativos
al tratamiento de datos, recogidos en el artículo 5 del RGPD.
En particular, cada Parte cedente de datos de terceros se compromete a informar a
los afectados sobre la cesión que se va a llevar a cabo con motivo del objeto del
presente convenio, y a recabar su consentimiento inequívoco de forma previa a su
realización.
Cada una de las Partes deberá comunicar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19
del RGPD, a la otra Parte las rectificaciones, supresiones o limitaciones del tratamiento
que se produzcan en la información transmitida, en virtud de este convenio, en un plazo
breve y siempre dentro de los plazos legalmente establecidos.
Novena.
Propiedad intelectual.
ICEX y el Colaborador Sectorial son titulares por igual de los derechos de explotación
(entre otros, reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) de todos
los trabajos, materiales y creaciones de Propiedad Intelectual realizados en virtud del
presente convenio, para un ámbito territorial mundial y por la mayor duración que permita
la ley, siempre y cuando las Partes hagan un uso de estos derechos con la finalidad de
cumplir con los objetivos de este convenio.
Décima.
Confidencialidad.
Cualquier tipo de dato o información que sobre terceros se intercambien las Partes
tendrá carácter confidencial, no pudiendo ser utilizados para otros fines que los
reflejados en este convenio.
Las Partes no facilitarán información confidencial contenida tanto en soportes
magnéticos como en soportes convencionales a ninguna tercera persona física o
jurídica, de forma gratuita u onerosa.
Visibilidad en la Misión Inversa.
En el marco de la Misión Inversa definida en el presente convenio, las Partes
coordinarán sus políticas de comunicación, de imagen y de la utilización de la marca
ICEX de conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula.
En la Misión Inversa que se realice en el marco de este convenio, en la web del
Colaborador Sectorial, así como en la cartelería de las actividades y la documentación
generada para la misma, el Colaborador Sectorial incluirá el logotipo de ICEX y
mencionará en sus notas de prensa, comunicaciones externas e internas, incluidas las
redes sociales, que es una acción hecha en colaboración con ICEX. Asimismo, ICEX
también podrá incluir el logotipo del Colaborador Sectorial en su web u otros documentos
generados sobre la Misión Inversa.
Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones,
marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio.
Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados
para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las Partes con
carácter previo a su publicación. Cada una de las Partes conservará la plena titularidad
sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se
entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo
largo de la vigencia del presente convenio.
Duodécima.
Modificación.
El presente convenio es susceptible de modificación durante su vigencia por acuerdo
expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado
adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio formando
parte del mismo.
cve: BOE-A-2024-19668
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 120085
Que los datos de carácter personal comunicados cumplen con los principios relativos
al tratamiento de datos, recogidos en el artículo 5 del RGPD.
En particular, cada Parte cedente de datos de terceros se compromete a informar a
los afectados sobre la cesión que se va a llevar a cabo con motivo del objeto del
presente convenio, y a recabar su consentimiento inequívoco de forma previa a su
realización.
Cada una de las Partes deberá comunicar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19
del RGPD, a la otra Parte las rectificaciones, supresiones o limitaciones del tratamiento
que se produzcan en la información transmitida, en virtud de este convenio, en un plazo
breve y siempre dentro de los plazos legalmente establecidos.
Novena.
Propiedad intelectual.
ICEX y el Colaborador Sectorial son titulares por igual de los derechos de explotación
(entre otros, reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) de todos
los trabajos, materiales y creaciones de Propiedad Intelectual realizados en virtud del
presente convenio, para un ámbito territorial mundial y por la mayor duración que permita
la ley, siempre y cuando las Partes hagan un uso de estos derechos con la finalidad de
cumplir con los objetivos de este convenio.
Décima.
Confidencialidad.
Cualquier tipo de dato o información que sobre terceros se intercambien las Partes
tendrá carácter confidencial, no pudiendo ser utilizados para otros fines que los
reflejados en este convenio.
Las Partes no facilitarán información confidencial contenida tanto en soportes
magnéticos como en soportes convencionales a ninguna tercera persona física o
jurídica, de forma gratuita u onerosa.
Visibilidad en la Misión Inversa.
En el marco de la Misión Inversa definida en el presente convenio, las Partes
coordinarán sus políticas de comunicación, de imagen y de la utilización de la marca
ICEX de conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula.
En la Misión Inversa que se realice en el marco de este convenio, en la web del
Colaborador Sectorial, así como en la cartelería de las actividades y la documentación
generada para la misma, el Colaborador Sectorial incluirá el logotipo de ICEX y
mencionará en sus notas de prensa, comunicaciones externas e internas, incluidas las
redes sociales, que es una acción hecha en colaboración con ICEX. Asimismo, ICEX
también podrá incluir el logotipo del Colaborador Sectorial en su web u otros documentos
generados sobre la Misión Inversa.
Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones,
marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio.
Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados
para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las Partes con
carácter previo a su publicación. Cada una de las Partes conservará la plena titularidad
sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se
entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo
largo de la vigencia del presente convenio.
Duodécima.
Modificación.
El presente convenio es susceptible de modificación durante su vigencia por acuerdo
expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado
adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio formando
parte del mismo.
cve: BOE-A-2024-19668
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.