III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-19668)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación Multisectorial de Empresas, para la organización de la misión inversa de compradores del sector del equipamiento eléctrico a celebrar en el marco de la feria Matelec 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 120083
Por parte del Colaborador Sectorial formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
El responsable del sector de equipamiento eléctrico.
El responsable de Marketing y Promoción Internacional.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
La persona titular de la dirección de Tecnología Industrial y Servicios Profesionales.
La persona titular del departamento de Arquitectura y Aplicaciones Constructivas.
La Comisión tendrá asignadas las funciones de:
Interpretar el convenio.
Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud del mismo se
desarrollen.
Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución.
Aprobación del presupuesto y valoración de los gastos realizados dentro de la Misión
Inversa realizada por las Partes al amparo del presente convenio.
Aprobación de las memorias económica y técnica de la Misión Inversa, y
Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente convenio.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes,
convocándose con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Los acuerdos de
la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se
levantará la correspondiente acta, firmada por el secretario y con el visto bueno del
presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de
las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será
quien inicie la Presidencia de la Comisión. Como miembros de pleno derecho de la
Comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y voto.
Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con
voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para
un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Valoración cumplimiento objetivos.
Una vez finalizada la Misión Inversa, y en un plazo no superior a tres (3) meses
desde su finalización, el Colaborador Sectorial presentará a la Comisión de Seguimiento
una memoria técnica, descriptiva de las actividades realizadas en el marco de la misión
inversa en cuestión, y una memoria económica, ya referida anteriormente, relativa a los
gastos realizados con motivo de la Misión Inversa prevista en el presente convenio.
Este convenio tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses desde la fecha en la que
adquiera eficacia. Llegado su vencimiento el convenio no podrá ser objeto de prórroga.
El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito,
en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO),
sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el
plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
cve: BOE-A-2024-19668
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Vigencia.
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 120083
Por parte del Colaborador Sectorial formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
El responsable del sector de equipamiento eléctrico.
El responsable de Marketing y Promoción Internacional.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
La persona titular de la dirección de Tecnología Industrial y Servicios Profesionales.
La persona titular del departamento de Arquitectura y Aplicaciones Constructivas.
La Comisión tendrá asignadas las funciones de:
Interpretar el convenio.
Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud del mismo se
desarrollen.
Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución.
Aprobación del presupuesto y valoración de los gastos realizados dentro de la Misión
Inversa realizada por las Partes al amparo del presente convenio.
Aprobación de las memorias económica y técnica de la Misión Inversa, y
Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente convenio.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes,
convocándose con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Los acuerdos de
la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se
levantará la correspondiente acta, firmada por el secretario y con el visto bueno del
presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de
las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será
quien inicie la Presidencia de la Comisión. Como miembros de pleno derecho de la
Comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y voto.
Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con
voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para
un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Valoración cumplimiento objetivos.
Una vez finalizada la Misión Inversa, y en un plazo no superior a tres (3) meses
desde su finalización, el Colaborador Sectorial presentará a la Comisión de Seguimiento
una memoria técnica, descriptiva de las actividades realizadas en el marco de la misión
inversa en cuestión, y una memoria económica, ya referida anteriormente, relativa a los
gastos realizados con motivo de la Misión Inversa prevista en el presente convenio.
Este convenio tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses desde la fecha en la que
adquiera eficacia. Llegado su vencimiento el convenio no podrá ser objeto de prórroga.
El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito,
en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO),
sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el
plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
cve: BOE-A-2024-19668
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Vigencia.