III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-19651)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, del Centro Nacional de Información Geográfica, O.A., por la que se publica el Convenio con Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, S.M.E., SA, Entidad Pública Empresarial ENAIRE, Puertos del Estado y la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, para su participación conjunta en la 45.ª edición de la Feria Internacional de Turismo, FITUR 2025. Madrid del 22 al 26 de enero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Lunes 30 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 119919

La diferencia entre la superficie de exposición y la de facturación de cada entidad, se
destinará a la entrada común que tendrá una extensión de 75 m2. Aquí se realizarán las
actividades institucionales de interés general que pudieran programarse y se ubicarán
los habitáculos de uso común (almacén, guardarropa, cuarto de limpieza).
Quinta.

Reutilización de elementos.

Las entidades firmantes de este convenio podrán convenir la reutilización futura,
conjunta o independiente, de los elementos utilizados en FITUR 2025 (lonas, carteles, etc.).
Sexta. Desarrollo del procedimiento de contratación para la adecuación del espacio
expositivo.

Séptima.

Costes de participación.

El coste de participación en FITUR 2025, incluirá los dos siguientes conceptos:
1.

Coste de alquiler de suelo según tarifa de IFEMA.

El importe máximo total por este concepto no excederá la cantidad de 211.618,94
euros (sin IVA).

cve: BOE-A-2024-19651
Verificable en https://www.boe.es

Tendrá la consideración de promotor del presente convenio, el CNIG, y como tal,
promoverá la tramitación de los expedientes de contratación en el caso de la realización
conjunta de contrataciones específicas, así como sus posibles prórrogas y demás
actuaciones necesarias para la consecución del objeto del presente convenio.
La contratación se dividirá en dos partes, la correspondiente al alquiler del suelo y
sus costes directos asociados (como pueden ser la energía eléctrica, seguros
obligatorios y markerting + live connect) y la correspondiente a la contratación del diseño,
fabricación, montaje y desmontaje del espacio expositivo.
Alquiler del suelo y sus costes directos asociados.
En relación con la contratación del alquiler de espacios, cada parte acuerda la
contratación de forma unilateral y directa con IFEMA a través del régimen de
contratación que resulte de aplicación a cada parte. De esta forma, cada parte firmante
del convenio hará un contrato con IFEMA, por el importe máximo que figure en la
cláusula séptima, no siendo necesaria la cofinanciación de un contrato único para todo el
suelo.
Diseño, fabricación, montaje y desmontaje del espacio expositivo.
En relación con la contratación del diseño, fabricación, montaje y desmontaje del
espacio expositivo, las partes acuerdan que la licitación, adjudicación y formalización del
contrato sea realizada por el CNIG, siendo el contrato cofinanciado por todos los
participantes con el reparto que figura en las siguientes cláusulas.
Dicho contrato cofinanciado se sustenta en lo previsto en el apartado 5 del
artículo 323 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), que establece
que «Cuando el contrato resulte de interés para varias entidades o departamentos
ministeriales y la tramitación del expediente deba efectuarse por un único órgano de
contratación, las demás entidades o departamentos interesados podrán contribuir a su
financiación, en los términos que se establezcan reglamentariamente y con respeto a la
normativa presupuestaria, en la forma que se determine en convenios o protocolos de
actuación» y en lo previsto en el apartado 5 del artículo 116 LCSP que establece que «Si
la financiación del contrato ha de realizarse con aportaciones de distinta procedencia,
aunque se trate de órganos de una misma Administración pública, se tramitará un solo
expediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del
contrato, debiendo acreditarse en aquel la plena disponibilidad de todas las aportaciones
y determinarse el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad».