III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19655)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Kickboxing y Muaythai, para la impartición por el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas de los bloques comunes del periodo transitorio de la oferta formativa 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119949
modificaciones pactadas, así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se
incorporarán como adenda al presente convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con
lo establecido en el artículo 50 de la de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector
Público; y siempre sin sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada
norma, tal como se recoge en la disposición octava.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio por causa justificada,
comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee
la terminación de este o, en su caso, de su prórroga; existiendo la posibilidad de
subsanación por la otra parte firmante de las eventuales deficiencias observadas.
Además de la posible extinción del convenio por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto, serán causas de resolución del presente convenio:
El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de
este.
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la comisión de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
La Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que
pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso derivadas del convenio y,
asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones
pendientes.
Undécima. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o
compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de
resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará
lugar a indemnización alguna.
En cualquier caso, las actividades de formación deportiva que se hayan iniciado
deberán finalizar en su totalidad.
Confidencialidad de la información y protección de datos.
A los efectos de lo estipulado en este convenio en lo relativo a la obtención de datos
de matriculación en los cursos, y de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE de protección de
datos de carácter personal (RGPD, en adelante), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el
CSD tendrá la consideración de responsable del tratamiento de datos, mientras que la
Federación será el encargado del tratamiento de datos.
cve: BOE-A-2024-19655
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119949
modificaciones pactadas, así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se
incorporarán como adenda al presente convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con
lo establecido en el artículo 50 de la de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector
Público; y siempre sin sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada
norma, tal como se recoge en la disposición octava.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio por causa justificada,
comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee
la terminación de este o, en su caso, de su prórroga; existiendo la posibilidad de
subsanación por la otra parte firmante de las eventuales deficiencias observadas.
Además de la posible extinción del convenio por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto, serán causas de resolución del presente convenio:
El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de
este.
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la comisión de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
La Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que
pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso derivadas del convenio y,
asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones
pendientes.
Undécima. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o
compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de
resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará
lugar a indemnización alguna.
En cualquier caso, las actividades de formación deportiva que se hayan iniciado
deberán finalizar en su totalidad.
Confidencialidad de la información y protección de datos.
A los efectos de lo estipulado en este convenio en lo relativo a la obtención de datos
de matriculación en los cursos, y de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE de protección de
datos de carácter personal (RGPD, en adelante), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el
CSD tendrá la consideración de responsable del tratamiento de datos, mientras que la
Federación será el encargado del tratamiento de datos.
cve: BOE-A-2024-19655
Verificable en https://www.boe.es
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