III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19655)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Kickboxing y Muaythai, para la impartición por el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas de los bloques comunes del periodo transitorio de la oferta formativa 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119947
de matriculación del CSED, presentará la documentación de todos los alumnos y
realizará el pago del precio público establecido. La petición de convalidaciones de
módulos de enseñanza deportiva se realizará de forma individual, una vez matriculados y
en los cinco días posteriores a la matriculación grupal, para lo cual se utilizará el
procedimiento establecido en la sede electrónica del CSD.
Estos precios públicos suponen la contribución de los alumnos al coste del curso, tal
y como establece el artículo 8.2 del RD 950/2015, de 23 de octubre.
Sexta.
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
Se constituirá una comisión de seguimiento compuesta por cuatro personas:
Por parte del CSD, los representantes designados por el director general de deportes
serán:
El director/a del CSED.
El jefe/a de estudios del CSED.
Por parte de la Federación los representantes designados por el presidente serán:
El responsable de formación.
El Gerente.
Dicha Comisión será la encargada de:
– Ejecutar, seguir e interpretar el presente convenio.
– Concretar el programa anual de actividades formación deportiva y su posible
modificación.
– Realizar el seguimiento de lo establecido en el presente convenio y elaborar la
correspondiente memoria anual en la que constarán, entre otras:
●
●
●
●
●
●
El número de cursos del bloque común y su nivel.
El número de alumnos matriculados.
El número de alumnos aprobados y suspensos.
La distribución de los apartados anteriores por género.
El grado de satisfacción del alumnado.
El número de cursos de formación continua.
– Ejercer las funciones relativas al control y evaluación del desarrollo de la actividad
objeto del presente convenio y fijará anualmente el calendario de reuniones de esta. Se
reunirá con carácter ordinario, al menos:
– Conocer de la aparición de conflictos en la interpretación y ejecución del convenio
y procurar su resolución en los términos previstos en la cláusula decimotercera.
– Reajustar los compromisos de gasto establecidos en la cláusula de «financiación
de los servicios prestados por el CSED», en función del número final de cursos y con la
limitación máxima del importe total del convenio.
Su funcionamiento se regula, en lo no recogido en este convenio, por lo establecido
en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-19655
Verificable en https://www.boe.es
a) En el cuatrimestre previo al inicio de la vigencia de este convenio, para concretar
el calendario de actividades de formación del 2024.
b) Al finalizar el 2024, con la finalidad de evaluar el cumplimiento del convenio.
c) Al finalizar la última actividad del convenio vigente.
d) Además, se reunirá con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las
partes de este convenio.
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119947
de matriculación del CSED, presentará la documentación de todos los alumnos y
realizará el pago del precio público establecido. La petición de convalidaciones de
módulos de enseñanza deportiva se realizará de forma individual, una vez matriculados y
en los cinco días posteriores a la matriculación grupal, para lo cual se utilizará el
procedimiento establecido en la sede electrónica del CSD.
Estos precios públicos suponen la contribución de los alumnos al coste del curso, tal
y como establece el artículo 8.2 del RD 950/2015, de 23 de octubre.
Sexta.
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
Se constituirá una comisión de seguimiento compuesta por cuatro personas:
Por parte del CSD, los representantes designados por el director general de deportes
serán:
El director/a del CSED.
El jefe/a de estudios del CSED.
Por parte de la Federación los representantes designados por el presidente serán:
El responsable de formación.
El Gerente.
Dicha Comisión será la encargada de:
– Ejecutar, seguir e interpretar el presente convenio.
– Concretar el programa anual de actividades formación deportiva y su posible
modificación.
– Realizar el seguimiento de lo establecido en el presente convenio y elaborar la
correspondiente memoria anual en la que constarán, entre otras:
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El número de cursos del bloque común y su nivel.
El número de alumnos matriculados.
El número de alumnos aprobados y suspensos.
La distribución de los apartados anteriores por género.
El grado de satisfacción del alumnado.
El número de cursos de formación continua.
– Ejercer las funciones relativas al control y evaluación del desarrollo de la actividad
objeto del presente convenio y fijará anualmente el calendario de reuniones de esta. Se
reunirá con carácter ordinario, al menos:
– Conocer de la aparición de conflictos en la interpretación y ejecución del convenio
y procurar su resolución en los términos previstos en la cláusula decimotercera.
– Reajustar los compromisos de gasto establecidos en la cláusula de «financiación
de los servicios prestados por el CSED», en función del número final de cursos y con la
limitación máxima del importe total del convenio.
Su funcionamiento se regula, en lo no recogido en este convenio, por lo establecido
en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-19655
Verificable en https://www.boe.es
a) En el cuatrimestre previo al inicio de la vigencia de este convenio, para concretar
el calendario de actividades de formación del 2024.
b) Al finalizar el 2024, con la finalidad de evaluar el cumplimiento del convenio.
c) Al finalizar la última actividad del convenio vigente.
d) Además, se reunirá con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las
partes de este convenio.