III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19655)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Kickboxing y Muaythai, para la impartición por el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas de los bloques comunes del periodo transitorio de la oferta formativa 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119944
enseñanzas oficiales y se impartirá en centros autorizados a tal fin por las
administraciones competentes.
Actualmente, la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, regula los aspectos curriculares,
los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se
refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. En
dicha orden se establece que, para la realización de las actividades de formación deportiva
éstas deben referirse a un plan formativo de la modalidad o especialidad deportiva, aprobado
por la Presidencia del CSD y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Según se establece en el artículo 28.4, g) de la citada orden, la Federación, entre la
documentación que debe presentar en su Declaración Responsable ante la
Administración Deportiva, debe consignar que posee el convenio firmado entre la entidad
promotora de la actividad de formación deportiva y el centro autorizado para impartir el
bloque común en régimen presencial o a distancia. Dicho convenio debe concretar: la
reserva de alumnos, las fechas y el horario en el que se impartirá el bloque común.
VI. Las especialidades deportivas de Kickboxing y Muaythai carecen de título de
enseñanzas deportivas de régimen especial, por lo que las formaciones que se
promueven se encuentran dentro del supuesto establecido por la disposición transitoria
primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, en el llamado Periodo Transitorio.
En el BOE núm. 80 de 4 de abril de 2017 se encuentra publicada la Resolución de 15
de marzo de 2017, de la Presidencia del CSD por la que se publica el plan formativo de
las especialidades de Kickboxing y Muaythai, adscritas a la Federación.
VII. Por todo lo anterior, siendo los intereses de ambas instituciones claramente
complementarios en lo referente a la formación de entrenadores en las especialidades
deportivas de Kickboxing y Muaythai, y siendo el CSED un centro autorizado para impartir, en
la modalidad de enseñanza a distancia, los bloques comunes de los niveles I, II y III del
llamado periodo transitorio, las partes deciden colaborar con el objetivo de fomentar la
formación de entrenadores deportivos dentro de lo regulado para el llamado Periodo
Transitorio.
VIII. El presente convenio cuenta con el informe favorable de la Abogacía del
Estado del CSD, emitido con fecha 25 de noviembre de 2022 y la autorización de la
Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda emitida con fecha 1 de diciembre
de 2022.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes deciden suscribir el
presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Por el presente convenio se establece el marco de colaboración y apoyo a la
Federación para el Fomento de la Formación de los Técnicos y Entrenadores Deportivos,
para desarrollar la oferta formativa de aquellas modalidades y especialidades que son
desarrolladas por la Federación y no poseen título de enseñanzas deportivas de régimen
especial.
La oferta formativa se realiza al amparo del llamado Periodo Transitorio y de acuerdo con
lo establecido en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, que regula los aspectos
curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a
los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de
octubre.
Para ello el CSED, como centro autorizado por el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, impartirá el bloque común de las enseñanzas
deportivas de régimen especial, según regulación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación.
cve: BOE-A-2024-19655
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119944
enseñanzas oficiales y se impartirá en centros autorizados a tal fin por las
administraciones competentes.
Actualmente, la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, regula los aspectos curriculares,
los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se
refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. En
dicha orden se establece que, para la realización de las actividades de formación deportiva
éstas deben referirse a un plan formativo de la modalidad o especialidad deportiva, aprobado
por la Presidencia del CSD y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Según se establece en el artículo 28.4, g) de la citada orden, la Federación, entre la
documentación que debe presentar en su Declaración Responsable ante la
Administración Deportiva, debe consignar que posee el convenio firmado entre la entidad
promotora de la actividad de formación deportiva y el centro autorizado para impartir el
bloque común en régimen presencial o a distancia. Dicho convenio debe concretar: la
reserva de alumnos, las fechas y el horario en el que se impartirá el bloque común.
VI. Las especialidades deportivas de Kickboxing y Muaythai carecen de título de
enseñanzas deportivas de régimen especial, por lo que las formaciones que se
promueven se encuentran dentro del supuesto establecido por la disposición transitoria
primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, en el llamado Periodo Transitorio.
En el BOE núm. 80 de 4 de abril de 2017 se encuentra publicada la Resolución de 15
de marzo de 2017, de la Presidencia del CSD por la que se publica el plan formativo de
las especialidades de Kickboxing y Muaythai, adscritas a la Federación.
VII. Por todo lo anterior, siendo los intereses de ambas instituciones claramente
complementarios en lo referente a la formación de entrenadores en las especialidades
deportivas de Kickboxing y Muaythai, y siendo el CSED un centro autorizado para impartir, en
la modalidad de enseñanza a distancia, los bloques comunes de los niveles I, II y III del
llamado periodo transitorio, las partes deciden colaborar con el objetivo de fomentar la
formación de entrenadores deportivos dentro de lo regulado para el llamado Periodo
Transitorio.
VIII. El presente convenio cuenta con el informe favorable de la Abogacía del
Estado del CSD, emitido con fecha 25 de noviembre de 2022 y la autorización de la
Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda emitida con fecha 1 de diciembre
de 2022.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes deciden suscribir el
presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Por el presente convenio se establece el marco de colaboración y apoyo a la
Federación para el Fomento de la Formación de los Técnicos y Entrenadores Deportivos,
para desarrollar la oferta formativa de aquellas modalidades y especialidades que son
desarrolladas por la Federación y no poseen título de enseñanzas deportivas de régimen
especial.
La oferta formativa se realiza al amparo del llamado Periodo Transitorio y de acuerdo con
lo establecido en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, que regula los aspectos
curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a
los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de
octubre.
Para ello el CSED, como centro autorizado por el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, impartirá el bloque común de las enseñanzas
deportivas de régimen especial, según regulación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación.
cve: BOE-A-2024-19655
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236