V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-34674)
Anuncio del Servicio Provincial de Costas de Pontevedra de inicio de expediente de recuperación posesoria del dominio público marítimo-terrestre por ocupaciones en la playa de Xan da Garda, término municipal de Cangas do Morrazo (expediente REP01/24/36/0001).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Lunes 30 de septiembre de 2024

Sec. V-B. Pág. 53796

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

34674

Anuncio del Servicio Provincial de Costas de Pontevedra de inicio de
expediente de recuperación posesoria del dominio público marítimote rre stre por ocupacione s e n la playa de Xan da Garda, término
municipal de Cangas do Morrazo (e xpe die nte REP01/24/36/0001).

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Este Servicio Provincial de Costas ha constatado la existencia de
unas ocupaciones en dominio público marítimo-terrestre (DPMT) en la playa de
Xan da Garda, en el término municipal de Cangas do Morrazo, atribuidas
actualmente a personas desconocidas. Las mencionadas ocupaciones, en dicho
arenal, consisten en:
-Una estructura de hormigón perpendicular a la línea de costa con una longitud
de unos 11 metros lineales y unos 3 metros de anchura, con unos 2 metros de
altura sobre el arenal.
-Una rampa y plataforma de mampostería hormigonada adosada a la
estructura de hormigón mencionada, de unos 20 m² de superficie
aproximadamente.
- Varios bloques de piedra adosados y en prolongación de la estructura de
hormigón.
Segundo.- El tramo de costa en el que se encuentran situadas dichas
ocupaciones se ubica entre los vértices 790 y 793 de la poligonal del deslinde de
los bienes del DPMT, conforme al expediente de deslinde DL-149-Pontevedra,
aprobado por O.M. de 17 de enero de 2005, realizado de acuerdo con la Ley 22/
1988, de 28 de julio, de Costas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Considerando que los hechos expresados constituyen una
ocupación sin título en DPMT y que a tenor de lo establecido en los art. 31 de la
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y 60.2 del Real Decreto 876/2014, de 10 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, será necesario
el correspondiente título administrativo otorgado para la utilización del DPMT.

TERCERO.- Considerando que el artículo 10.2 de la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas, establece que: "Asimismo tendrá la facultad de recuperación
posesoria de oficio y en cualquier tiempo sobre dichos bienes –de dominio públicosegún el procedimiento que se establezca reglamentariamente" y estando regulado
dicho procedimiento en los artículos 15 y 16 del Reglamento General de Costas,
aprobado por RD 876/2014, de 10 de octubre.
CUARTO.- Considerando que corresponde a esta Servicio Provincial de
Costas la competencia para conocer este expediente por corresponderle la tutela y

cve: BOE-B-2024-34674
Verificable en https://www.boe.es

SEGUNDO.- Considerando igualmente que el DPMT es imprescriptible, según
los artículos 132 de la Constitución Española y 7 de la vigente Ley de Costas, y
que la Administración del Estado puede recuperar de oficio, en cualquier momento,
los bienes de dominio público ocupados.