III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Becas. (BOE-A-2024-19616)
Acuerdo de 24 de septiembre de 2024, de la Mesa del Senado, por el que se convocan becas de formación sobre comunicación institucional, interna y externa, relacionada con la actividad oficial del Senado para el año 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Novena.
Sec. III. Pág. 119718
Obligaciones de la persona seleccionada.
1. La persona seleccionada, por el solo hecho de solicitar estas becas, se
compromete a aceptar el contenido de estas bases.
2. El becario o becaria se obliga a realizar las actividades de formación que
determine el Departamento de Contenidos, Redes Sociales y Producción Audiovisual de
la Dirección de Relaciones Institucionales de la Secretaría General del Senado, en las
condiciones de lugar y tiempo pertinentes, durante treinta horas semanales.
3. Es obligatorio observar absoluta reserva en todo lo que se refiere a los asuntos,
hechos o informaciones de los que hubieran tenido conocimiento durante el período de la
beca. No deberá comunicar bajo ninguna forma documentos o informaciones que no
hubieran sido hechos públicos a personas que no estuvieren cualificadas para tener
conocimientos de los mismos, excepción hecha del acuerdo previo de la institución. Esta
obligación persiste después de finalizar su beca.
4. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca
por el tiempo que quedare pendiente, además de otras responsabilidades que resultaren
exigibles.
5. Igualmente, el Senado se reserva el derecho de retirar la beca en el supuesto de
que no se realicen las actividades de formación en condiciones satisfactorias o no se
demuestre suficiente aprovechamiento, ajustándose el procedimiento de privación de la
beca a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
6. El becario o becaria, antes de finalizar el plazo fijado para la terminación de la
acción formativa, debe presentar una memoria de las actividades realizadas y el programa
seguido durante el disfrute de la beca. El tutor o tutora recibirá las memorias antes de que
acabe el período formativo y se encargará de adjuntarlas al expediente, tanto en formato
digital como en papel, y remitirá el archivo digital a la jefatura del Departamento.
Décima.
Tutoría.
Durante todo el período de vigencia de la beca, la Dirección de Relaciones
Institucionales designará un tutor o tutora de la acción formativa que se encargará de
acompañar y supervisar a las personas adjudicatarias de la beca durante todo el
proceso, sin perjuicio de la colaboración del resto del personal del Departamento de
Contenidos, Redes Sociales y Producción Audiovisual en lo que el tutor o tutora
considere necesario.
Undécima.
Justificación del cumplimiento de la finalidad de las becas.
La persona designada como tutor o tutora informará semestralmente a la Dirección de
Relaciones Institucionales de la evolución de las personas adjudicatarias de las becas.
Asimismo, al finalizar la beca, el tutor o la tutora se encargará de redactar y firmar el
informe de cumplimiento de la beca, en el que se detallen las tareas realizadas y el
grado de cumplimiento de estas, así como la formación recibida.
Una copia de este informe se facilitará al becario o becaria, una vez presente la
memoria de la beca.
Certificado administrativo de cumplimiento de la beca.
Además del informe detallado en la base undécima, se expedirá un certificado,
firmado por el Director de Relaciones Institucionales, con las fechas de inicio y fin de la
beca y una somera descripción de las tareas realizadas. Este tipo de certificados se
expedirán a petición de la persona adjudicataria en cualquier momento de la beca y, en
todo caso, al finalizar el período formativo.
cve: BOE-A-2024-19616
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Novena.
Sec. III. Pág. 119718
Obligaciones de la persona seleccionada.
1. La persona seleccionada, por el solo hecho de solicitar estas becas, se
compromete a aceptar el contenido de estas bases.
2. El becario o becaria se obliga a realizar las actividades de formación que
determine el Departamento de Contenidos, Redes Sociales y Producción Audiovisual de
la Dirección de Relaciones Institucionales de la Secretaría General del Senado, en las
condiciones de lugar y tiempo pertinentes, durante treinta horas semanales.
3. Es obligatorio observar absoluta reserva en todo lo que se refiere a los asuntos,
hechos o informaciones de los que hubieran tenido conocimiento durante el período de la
beca. No deberá comunicar bajo ninguna forma documentos o informaciones que no
hubieran sido hechos públicos a personas que no estuvieren cualificadas para tener
conocimientos de los mismos, excepción hecha del acuerdo previo de la institución. Esta
obligación persiste después de finalizar su beca.
4. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca
por el tiempo que quedare pendiente, además de otras responsabilidades que resultaren
exigibles.
5. Igualmente, el Senado se reserva el derecho de retirar la beca en el supuesto de
que no se realicen las actividades de formación en condiciones satisfactorias o no se
demuestre suficiente aprovechamiento, ajustándose el procedimiento de privación de la
beca a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
6. El becario o becaria, antes de finalizar el plazo fijado para la terminación de la
acción formativa, debe presentar una memoria de las actividades realizadas y el programa
seguido durante el disfrute de la beca. El tutor o tutora recibirá las memorias antes de que
acabe el período formativo y se encargará de adjuntarlas al expediente, tanto en formato
digital como en papel, y remitirá el archivo digital a la jefatura del Departamento.
Décima.
Tutoría.
Durante todo el período de vigencia de la beca, la Dirección de Relaciones
Institucionales designará un tutor o tutora de la acción formativa que se encargará de
acompañar y supervisar a las personas adjudicatarias de la beca durante todo el
proceso, sin perjuicio de la colaboración del resto del personal del Departamento de
Contenidos, Redes Sociales y Producción Audiovisual en lo que el tutor o tutora
considere necesario.
Undécima.
Justificación del cumplimiento de la finalidad de las becas.
La persona designada como tutor o tutora informará semestralmente a la Dirección de
Relaciones Institucionales de la evolución de las personas adjudicatarias de las becas.
Asimismo, al finalizar la beca, el tutor o la tutora se encargará de redactar y firmar el
informe de cumplimiento de la beca, en el que se detallen las tareas realizadas y el
grado de cumplimiento de estas, así como la formación recibida.
Una copia de este informe se facilitará al becario o becaria, una vez presente la
memoria de la beca.
Certificado administrativo de cumplimiento de la beca.
Además del informe detallado en la base undécima, se expedirá un certificado,
firmado por el Director de Relaciones Institucionales, con las fechas de inicio y fin de la
beca y una somera descripción de las tareas realizadas. Este tipo de certificados se
expedirán a petición de la persona adjudicataria en cualquier momento de la beca y, en
todo caso, al finalizar el período formativo.
cve: BOE-A-2024-19616
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.