II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Inspección de los Servicios. Cursos. (BOE-A-2024-19500)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 9 de septiembre de 2024, conjunta de las Subsecretarías de Hacienda y de Economía, Comercio y Empresa, por la que se convoca el noveno Curso de Inspección de los Servicios de Economía y Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 119193
una nueva regulación de los cursos de Inspección de los Servicios del Ministerio de
Economía y Hacienda y modificadas ambas por la Orden del Ministerio de la Presidencia
de 27 de agosto de 1993, dictadas a propuesta de los entonces denominados Ministerios
de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas.
En cumplimiento de lo dispuesto en las referidas normas y en la disposición adicional
sexta del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se acuerda lo siguiente:
1.
Convocatoria
Se convoca el IX Curso de Inspección de los Servicios de Economía y Hacienda, que
organizará la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, dirigido
al personal funcionario que aspire a cubrir puestos de trabajo de dicha naturaleza para
cuyo desempeño las correspondientes relaciones de puestos de trabajo de la Inspección
General, dependiente orgánicamente del Ministerio de Hacienda y, funcionalmente,
también del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, así como del Servicio de
Auditoría Interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT)
exijan como requisito indispensable la posesión del diploma de Inspector/a de los
Servicios de Economía y Hacienda. El número de personas admitidas no excederá de
dieciséis, para garantizar el normal y eficaz desarrollo del curso.
2.
Objetivo del curso
El objetivo del curso es proporcionar al personal funcionario que participe en él la
formación especializada necesaria y habilitar a quienes superen sus pruebas selectivas
para el desempeño de los puestos citados.
3.
Requisitos de los solicitantes
Podrán solicitar participar en el curso quienes reúnan las siguientes condiciones en el
último día del plazo concedido para la presentación de las solicitudes:
A) Pertenecer a algún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado del grupo
A, subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
B) Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales o al servicio de
otras Administraciones Públicas.
C) Haber prestado servicios en las Administraciones Públicas por un tiempo mínimo
de cinco años en alguno o algunos de los Cuerpos o Escalas citados.
D) Disponer de un nivel mínimo B2 de conocimiento del idioma inglés. Las
personas candidatas deberán superar una prueba de idioma en la Escuela de Hacienda
Pública como requisito previo para el acceso al curso o acreditar dicho conocimiento
mediante la presentación de alguno de los certificados de nivel del Marco Común
Europeo de Referencia expedido por la Escuela Oficial de Idiomas o por cualquier otro
centro oficial, emitido con una antigüedad no superior a cuatro años.
4.
Presentación de solicitudes
Las solicitudes de admisión al curso, ajustadas al modelo que se incluye como
anexo III de esta resolución, se dirigirán indistintamente a la Subsecretaria de Hacienda
o a la Subsecretaria de Economía, Comercio y Empresa y se presentarán, junto con la
justificación de los méritos alegados, en los registros o en los lugares a que se refiere el
apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de veinte días
cve: BOE-A-2024-19500
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 235
Sábado 28 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 119193
una nueva regulación de los cursos de Inspección de los Servicios del Ministerio de
Economía y Hacienda y modificadas ambas por la Orden del Ministerio de la Presidencia
de 27 de agosto de 1993, dictadas a propuesta de los entonces denominados Ministerios
de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas.
En cumplimiento de lo dispuesto en las referidas normas y en la disposición adicional
sexta del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se acuerda lo siguiente:
1.
Convocatoria
Se convoca el IX Curso de Inspección de los Servicios de Economía y Hacienda, que
organizará la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, dirigido
al personal funcionario que aspire a cubrir puestos de trabajo de dicha naturaleza para
cuyo desempeño las correspondientes relaciones de puestos de trabajo de la Inspección
General, dependiente orgánicamente del Ministerio de Hacienda y, funcionalmente,
también del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, así como del Servicio de
Auditoría Interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT)
exijan como requisito indispensable la posesión del diploma de Inspector/a de los
Servicios de Economía y Hacienda. El número de personas admitidas no excederá de
dieciséis, para garantizar el normal y eficaz desarrollo del curso.
2.
Objetivo del curso
El objetivo del curso es proporcionar al personal funcionario que participe en él la
formación especializada necesaria y habilitar a quienes superen sus pruebas selectivas
para el desempeño de los puestos citados.
3.
Requisitos de los solicitantes
Podrán solicitar participar en el curso quienes reúnan las siguientes condiciones en el
último día del plazo concedido para la presentación de las solicitudes:
A) Pertenecer a algún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado del grupo
A, subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
B) Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales o al servicio de
otras Administraciones Públicas.
C) Haber prestado servicios en las Administraciones Públicas por un tiempo mínimo
de cinco años en alguno o algunos de los Cuerpos o Escalas citados.
D) Disponer de un nivel mínimo B2 de conocimiento del idioma inglés. Las
personas candidatas deberán superar una prueba de idioma en la Escuela de Hacienda
Pública como requisito previo para el acceso al curso o acreditar dicho conocimiento
mediante la presentación de alguno de los certificados de nivel del Marco Común
Europeo de Referencia expedido por la Escuela Oficial de Idiomas o por cualquier otro
centro oficial, emitido con una antigüedad no superior a cuatro años.
4.
Presentación de solicitudes
Las solicitudes de admisión al curso, ajustadas al modelo que se incluye como
anexo III de esta resolución, se dirigirán indistintamente a la Subsecretaria de Hacienda
o a la Subsecretaria de Economía, Comercio y Empresa y se presentarán, junto con la
justificación de los méritos alegados, en los registros o en los lugares a que se refiere el
apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de veinte días
cve: BOE-A-2024-19500
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Núm. 235